BAZELAIS PETERSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Peterson Bazelais, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado mediante comunicación de resolución 14 de mayo de 2025 su solicitud de residencia definitiva, fundado en la existencia de una supuesta medida de abandono vigente dictada en su contra. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha resolución de abandono nunca fue notificada al amparado, quien desconoce completamente su existencia y los
Fundamentos
motivos que llevaron a la administración a dictarla, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que garantiza el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se ordene el restablecimiento del imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho que fundamentan la presente acción, el recurrente expone que es originario de Haití, país que se encuentra atravesando una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, razón por la cual se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile en busca de mejores condiciones de vida para él y su familia que aún reside en dicho país. Asimismo, indica que desde su ingreso al territorio nacional ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades laborales y personales de manera digna y respetando la legislación vigente. El amparado señala que cuenta con RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia transitoria que le permite postular a la residencia definitiva. Sin embargo, con fecha 14 de mayo de 2025, mediante Resolución del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó que no era posible admitir a tramitación su solicitud de residencia definitiva por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra por el mismo servicio, por registrar rechazo de visa, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, por lo que debe dar cumplimiento a la medida. Respecto de los fundamentos jurídicos que sustentan el presente recurso, el recurrente sostiene que la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que no tiene copia de dicho documento y en ningún momento llegó a tener conocimiento de ella, no habiéndole sido notificada. Agrega que al realizar las búsquedas necesarias no ha sido posible encontrarla, por lo que desconoce los motivos que llevaron a la administración a disponer dicha orden de abandono. En consecuencia, alega que no habiendo sido notificada esta resolución, la misma no ha surtido efecto a raíz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispone su aplicación. Adicionalmente, el recurrente arguye que el carácter arbitrario y desproporcionado del actuar de la recurrida se manifiesta en el hecho de no haber otorgado al amparado el derecho a poder subsanar la solicitud, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, que dispone que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se
Fallo
por tanto, sin efectos jurídicos, constituyendo además una amenaza a la libertad personal del amparado, ya que ante su incumplimiento puede devenir en una orden de expulsión. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que retrotraiga el proceso administrativo, permitiendo al amparado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Acompaña Resolución Exenta. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción de amparo por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. En cuanto a los hechos, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta de 14 de mayo de 2025 se rechazó la solicitud de regularización de Peterson Bazelais, disponiéndose su abandono del país en 30 días. Dicha resolución se encuentra firme y vigente. Posteriormente, el 30 de enero de 2025, la persona extranjera solicitó Residencia Definitiva, pero mediante Comunicación Electrónica del 14 de mayo de 2025, se le informó que su solicitud no podía ser acogida por mantener una orden de abandono vigente incumplida. Respecto de los fundamentos jurídicos, la autoridad migratoria alega que el artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones establece expresamente que no se admitirán solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con m
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Peterson Bazelais, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado mediante comunicación de resolución 14 de mayo de 2025 su solicitud d
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