TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FABIAN PATRICIO GUERRA PIZARRO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciséis de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, defensora penal pública, en representación del acusado Fabián Patricio Guerra Pizarro, en contra de la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RUC 2300720009-9, RIT 547-2024 del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta. En estrados comparecieron y alegaron la abogada defensora penal pública doña Andrea Astudillo Saldivia, y el abogado asesor del Ministerio Público don Irving Rodríguez Cáceres, quedando sus alegaciones registradas en el audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal pública doña Andrea Astudillo Saldivia, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil veinticinco por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, e invoca la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”, específicamente la letra c) que se refiere a “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, esto es, que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Sostiene que la sentencia incurre en esta causal de nulidad por tres motivos, los primeros dos invocados conjuntamente y el último de manera independiente. En cuanto al primer motivo conjunto, indica que el tribunal incurre en la causal de falta de fundamentación, al valorar la prueba de la Fiscalía, en específico, la declaración de don Manuel Ahumada, quien señaló los supuestos dichos de la “víctima”. Su razonamiento es aparente y vulnera la regla de la lógica de “razón suficiente”, las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Argumenta que en el considerando SEXTO se indican las pruebas aportadas en el Juicio Oral, y de ello se observa que quien tiene calidad de víctima en la causa, doña Estrella Rodil González, no compareció al Juicio Oral. Ahora bien, el sentenciador al momento de fundamentar, en cuanto a la valoración de la prueba que permitió acreditar la participación del condenado en el delito, lo hace de manera aparente valorando los dichos de la víctima, mediante la declaración del testigo Manuel Ahumada Flores, funcionario de carabineros encargado del procedimiento. Lo anterior se observa en el considerando DUODECIMO acerca de la “valoración de la prueba y conclusiones” y en el considerando DECIMO SEPTIMO de la “Participación”, los cuales transcribe, y sostiene que el tribunal fundamenta de manera aparente en contravención a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al concluir que quien conducía el vehículo que participa en los hechos era el condenado, toda vez que el funcionario de Carabineros Manuel Ahumada refirió que sostuvo una breve entrevista con una de las dos personas que se mantenían a 10 metros del vehículo cuando él llega al lugar del accidente, precisamente, con quien tiene calidad de víctima en la causa, doña Estrella Rodil, la que le habría señalado que quien conducía el vehículo era don Fabián Guerra, s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensora penal pública Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, en representación del acusado Fabián Patricio Guerra Pizarro, en contra de la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RUC 2300720009-9, RIT 547-2024 del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 418-2025 (PENAL) Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza. 9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciséis de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, d

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