C/ JUAN ALBERTO CARIS FUENTES
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Teniendo presente que el recurso de la defensa se erige sobre la discusión únicamente de la necesidad de cautela, aparece del mérito de los antecedentes que no hay controversia en cuanto al ilícito ni su modalidad, existiendo riesgo inminente para la víctima, conducta refractaria que el imputado ha sostenido y sin que medien antecedentes de existir otra medida, menos gravosa, que satisfaga los fines del procedimiento y, en especial, la seguridad de la afectada, sumado a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley N°21.675, lo que exige una especial proactividad de Estado, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Alberto Caris Fuentes, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N°477-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de junio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:31 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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