SIN INFORMACION

ESCOBAR/THE BRITISH SCHOOL PATAGONIA CORPORACIÓN EDUCACIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos indubitados. 2°.- Que, los hechos mencionados en el recurso no son idóneos para ventilarse por esta vía jurisdiccional, ya que frente a circunstancias que revistan el carácter de faltas, delitos y/o amenaza de comisión de los mismos, sean objeto de acción penal pública o privada, acudir ante las autoridades competentes, esto es, las policías o el Ministerio Público, o bien, ejercer las acciones criminales pertinentes a través del ejercicio de la respectiva querella ante el Juzgado de Garantía competente. 3°.- En lo que dice relación con el colegio recurrido, igualmente la vía intentada no resulta ser idónea para la adopción de medida de protección o restablecimiento del derecho en la forma propuesta por la recurrente, teniendo la recurrente a disposición las acciones y herramientas legales a disposición para efectuar sus reclamos o solicitudes ante las instancias administrativas educacionales correspondientes. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-664-2025.//yhu.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-664-2025.//yhu.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado,

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