SIN INFORMACION

VERA DIAZ / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Ana Eugenia Fullerton Castro, abogada, en favor de Camila Luisa Vera Díaz, quien interpone acción constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su Alcaldesa, Javiera Reyes Jara, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto N°999 de 19 de febrero de 2025, notificado personalmente el 24 de febrero del mismo año, que declaró vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, poniendo fin a su vínculo laboral, lo que estima vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente, enfermera de categoría B nivel 13, prestaba servicios en el CESFAM Dr. Julio Acuña Pinzón desde el 27 de mayo de 2019, bajo modalidad de contrata renovada continuamente hasta la fecha de su desvinculación, con una antigüedad de 5 años y 9 meses. Refiere que se encontraba reintegrada a sus funciones desde septiembre de 2024 y mantenía una contrata vigente. Sus calificaciones eran sobresalientes y sin registros disciplinarios, contando además con múltiples capacitaciones. Indica que durante los últimos dos años acumuló más de 180 días de licencia médica, mayoritariamente por diagnósticos de salud mental tratados en centros especializados, y con prescripción de reintegro progresivo que fue cumplido. Posteriormente, tuvo licencias breves por causas físicas menores y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante resolución exenta N°145763 del 2 de diciembre de 2024, determinó que su estado de salud era recuperable. Argumenta que la facultad conferida a la autoridad por el artículo 148 de la Ley 18.883 para declarar la vacancia por salud incompatible es discrecional, no automática, y debe ejercerse con una debida motivación conforme a principios de legalidad y razonabilidad. Sostiene que la Municipalidad de Lo Espejo no fundamentó adecuadamente el acto impugnado, basándose únicamente en

Fundamentos

fundamentos por los cuales la autoridad consideró incompatible la salud de la funcionaria con su cargo, a pesar del alta médica y la recuperación acreditada. Señala que este proceder vulnera el principio de igualdad ante la ley y afecta el derecho de propiedad sobre los intereses vinculados al empleo, dado que la desvinculación arbitraria empobrece el patrimonio de la afectada sin causa justificada. Por todo lo expuesto, solicita se declare ilegal y arbitrario el Decreto 999, se ordene su invalidez, el reintegro de la funcionaria a sus funciones, el pago de los emolumentos correspondientes y todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe, por la parte recurrida, el abogado Santiago Trincado Moreno, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Confirma la vinculación laboral de la recurrente en el CESFAM Julio Acuña Pinzón, su categoría, funciones y tiempo de servicio, así como la acumulación de 227 días de licencias médicas en un período de dos años, conforme a lo señalado en la resolución exenta N°145763 emitida por la COMPIN, que declaró su salud recuperable. Sostiene que se cumplieron los requisitos establecidos por el artículo 148 de la Ley 18.883 y el artículo 48 letra g) de la Ley 19.378, lo que habilita legalmente la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible mediante el Decreto Alcaldicio N°999, notificado personalmente el 24 de febrero de 2025. Alega, en primer lugar, que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar dicho acto, existiendo recursos administrativos y jurisdiccionales adecuados que la recurrente no utilizó, como el reclamo de ilegalidad municipal, los recursos de la Ley N°19.880, la intervención de la Contraloría General de la República o el contencioso administrativo sumario. En cuanto al fondo, argumenta que el Decreto impugnado contiene motivación suficiente, amparada en los antecedentes del expediente administrativo y en el cumplimiento de las normas legales aplicables. Señala que la COMPIN sólo se pronuncia sobre la recuperabilidad de la salud, sin competencia para evaluar su compatibilidad con el cargo, lo cual corresponde a la administración, conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República y jurisprudencia de la Corte Suprema. Afirma que, ante la concurrencia de los elementos objetivos exigidos por la normativa vigente —uso de licencias médicas por más de seis meses y la determinación de salud recuperable—, la declaración de vacancia por salud incompatible no incurre en ilegalidad ni arbitrariedad. Indica que esta facultad se ejerce dentro del margen de discrecionalidad de la administración, conforme a reglas de racionalidad y en atención a la continuidad del servicio público. Asimismo, rechaza que existan vulneraciones a garantías constitucionales. En cuanto al derecho de igualdad ante la ley, se sostiene que otros 19 funcionarios en situación similar también fueron

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Camila Luisa Vera Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°994-2025-Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de junio de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Ana Eugenia Fullerton Castro, abogada, en favor de Camila Luisa Vera Díaz, quien interpone acción constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su Alcaldesa, Javiera Reyes Jara, por el acto arbitrario e ilegal consisten

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