SIN INFORMACION

RIVERA VARGAS KRISHNA MILLARAY CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Krishna Millaray Rivera Vargas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en el rechazo de tres licencias médicas consecutivas, específicamente la N°103664544-6, emitida en junio de 2024 por el Dr. Leonardo Gonzales; la N°18771862-7, emitida en julio de 2024 por la Dra. Shirley Fernández; y la N°19039408-5, emitida en agosto de 2024 por la misma profesional. Las licencias fueron extendidas por un total de 90 días, con diagnóstico de ansiedad generalizada y estrés agudo grave, y fueron rechazadas por la SUSESO bajo el argumento de “reposo injustificado”, decisión que fue mantenida tras la interposición de tres recursos de reposición administrativos. Señala que trabajó como técnico en enfermería en la empresa Policenter desde enero de 2023, enfrentando desde noviembre del mismo año un ambiente laboral hostil caracterizado por acoso de familiares del paciente y colegas, jornadas laborales extenuantes y vigilancia constante. Esto derivó en un deterioro progresivo de su salud mental, diagnosticado inicialmente en diciembre de 2023 y respaldado por siete licencias médicas previas aprobadas por COMPIN. Durante el período de reposo médico fue despedida por “abandono de trabajo”, pese a contar con licencias vigentes, hecho que denunció ante la Inspección del Trabajo. Posteriormente, y tras agotar los recursos ante COMPIN, acudió a SUSESO, aportando informes médicos complementarios sin obtener una respuesta favorable. Alega que el rechazo de las licencias médicas justificadas médicamente es ilegal por contravenir el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, el DS N°3 de 1984 y la Ley N°20.585, y arbitrarias por desestimar sin evaluación presencial los diagnósticos de los médicos tratantes, además de omitir el contexto de

Fundamentos

considerando que ya se habían autorizado previamente 149 días de reposo por patologías similares, concluye que el reposo adicional reclamado no se encuentra médicamente justificado, por lo que procede su rechazo conforme a la normativa vigente. Finalmente, argumenta que no puede considerarse ilegal una decisión adoptada en ejercicio de facultades expresamente reguladas por ley, ni arbitraria una resolución que se basa en antecedentes médicos evaluados por profesionales competentes. Añade que el rol de la acción de protección no es el de constituir una nueva instancia de revisión técnica de licencias médicas ya resueltas en todas las etapas administrativas pertinentes.

Fallo

Por tanto, solicita se rechace el recurso, ya que no concurren los presupuestos de ilegalidad ni arbitrariedad que justifiquen la intervención de la jurisdicción constitucional. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-22404-2025, de fecha 21 de febrero de 2025, en la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°103664544-6, N°18771862-7 y N°19039408-5, extendidas por un total de 90 días, a contar del 14 de junio de 2024, por reposo no justificado TERCERO:

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Krishna Millaray Rivera Vargas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en el rechazo de tre

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