SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Gustavo Tomas Baeriswyl Padilla, en representación de Carolina del Pilar González Contreras, interponiendo recurso de protección en contra de Jenny de Jesús Hernández Palavecino, por haberse vulnerado su derecho a la honra, a la vida pública y privada, consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, como asimismo su derecho y prestigio comercial. Expone que por la red social, Facebook, los días 13 y siguientes del mes de enero del año en curso, en varios sitios de la red social indicada, los cuales son dirigidos por la recurrida se han vertido en contra de la recurrente y su pareja, una serie de afirmaciones, las cuales cita en su escrito y dentro de las cuales se hace referencia a una deuda monetaria e infidelidad, todo lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°4. Señala que no efectivo lo esgrimido por la recurrida en cuanto a que se le adeude una suma de dinero, y es a raíz de este presunto no pago, que la recurrida inicia una campaña de desprestigio, haciendo imputaciones injuriosas, dentro de las cuales incluso algunas de ellas serían abiertamente delitos, todo lo cual atenta contra la dignidad, buen nombre y prestigio personal de la recurrente, tratándose de una mujer joven, empleada y que debe mantener su ocupación y buen nombre en la comunidad en la que se desarrolla su familia y sus hijos. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Finaliza solicitando se acoja el recurso, y se orden la eliminación de redes sociales de todas aquellas publicaciones ofensivas y atentatorias en contra del buen nombre y prestigio de la recurrente, con costas. 2°.- Que, con fecha veinte de mayo del año en curso, se decidió prescindir del informe de la recurrida en estos autos. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por el abogado Gustavo Tomas Baeriswyl Padilla, en representación de Carolina del Pilar González Contreras en contra de Jenny de Jesús Hernández Palavecino, sólo en cuanto se ordena a esta última eliminar de la plataforma de la red social Facebook toda publicación o imagen concerniente a la afectada y abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones en tal sentido, en dicha red social u otra. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la Ministra señora Paulina Gallardo García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse con cometido funcionario. Rol N° 105-2025.- PROTECCION

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Gustavo Tomas Baeriswyl Padilla, en representación de Carolina del Pilar González Contreras, interponiendo recurso de protección en contra de Jenny de Jesús Hernández Palavecino, por haberse vulnerado su derecho a la honra, a la vida pública y privada, consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de

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