SIN INFORMACION

MAMANI CHAVEZ ZULMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Nicolás Olivares Guzmán, abogado, en representación de doña Zulma Mamani Chávez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada reside en Chile desde el año 2009, donde ha conformado un núcleo familiar, tiene una hija de 13 años de nacionalidad chilena, cuenta con permanencia definitiva vigente y ha desarrollado su vida de forma estable. Señala que el 02 de mayo de 2025, al regresar a Chile tras una visita a Bolivia por paso habilitado, fue impedida de ingresar al país por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes le informaron que figuraba una revocación de su permanencia definitiva en el sistema, producto de un supuesto ingreso irregular ocurrido en 2022. Sin embargo, la amparada no ha sido notificada formalmente de resolución alguna por parte de las recurridas, y solo tuvo conocimiento de esta situación al momento de intentar reingresar. Relata que el ingreso de 2022 se produjo siguiendo instrucciones de personal militar en la frontera, desconociendo que se trataba de un paso no habilitado, lo que motivó una detención por Carabineros sin entrega de información ni copia de los documentos firmados. A pesar de haberse resuelto anteriormente un recurso de amparo en esta Corte de Apelaciones bajo el Rol 50-2023, donde se reconoció la vigencia de su permanencia definitiva, la situación persiste en el sistema, sin que las autoridades hayan adoptado medidas para regularizarla. Sostiene que no registra ingresos irregulares posteriores, ha renovado su cédula de identidad hasta 2028, y que el impedimento de ingreso actual afecta gravemente su estabilidad y la de su hija menor, quien ha sufrido un notorio detrimento emocional ante la separación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso escrito presentado al conocimiento de esta Corte versa respecto de una prohibición de ingreso que afectaría a la extranjera, sin resolución del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, en lo pertinente, el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Migraciones dispone: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada y previa solicitud de interesado, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia, cuando se haya dispuesto la revocación de un permiso correspondiente a dicha categoría migratoria; o bien por el otorgamiento de una autorización de permanencia, cuando lo resuelto haya sido el rechazo de una solicitud o la revocación de un permiso de permanencia transitoria. En ambos casos, esto es, tanto para la autorización de residencia o la de permanencia, se tratará de permisos tendientes a permitir al interesado realizar trámites necesarios para consolidar su situación migratoria, y su duración no podrá exceder de doce meses. Lo anterior, no afectará la eficacia de otras medidas dispuestas por la autoridad competente”. CUARTO: Que, de esta manera, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se colige que no le afecta una prohibición en los amplios términos referidos en el recurso, sino que en virtud de un ingreso clandestino se revocó su residencia definitiva, sin embargo, la autoridad, en virtud del artículo precitado, no dispuso su abandono, sino que concedió la residencia temporal por el plazo de doce meses, lo que le permite a la interesada regularizar su situación. QUINTO: En conclusión, no existe un acto de las autoridades recurridas que implique una amenaza actual o afectación de la libertad personal o seguridad individual de la recurrida, lo que conduce al rechazo de este recurso.

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja el recurso, ordenando a las recurridas cesar de inmediato los actos ilegales y arbitrarios en contra de la amparada, autorizando el ingreso al país y así también emitir la resolución que corresponda conforme a toda su situación familiar y arraigo indisoluble que mantiene con nuestro país, idealmente cursando una multa manteniendo su permanencia definitiva. Acompaña documentos. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que la extranjera registra una denuncia por ingreso al país por paso no habilitado junto a su pareja e hija menor, hecho ocurrido el 26 de septiembre de 2022 y comunicado mediante el Oficio N°871 de Carabineros de Colchane. Dicha situación fue informada al Servicio Nacional de Migraciones mediante el Informe Policial N°20220602190/16616. Añade que en el Sistema de Viajes se consigna como último movimiento migratorio una salida hacia Bolivia el 30 de abril de 2025. Sin embargo, al intentar reingresar a Chile el 02 de mayo de 2025, se le impidió el acceso por encontrarse vigente una prohibición imperativa de ingreso derivada del mencionado ingreso irregular, conforme al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Sostiene que dicha prohibición tiene respaldo legal, y que la amparada figura en el sistema B-3000 del Ministerio del Interior con un procedimiento de revocación de su permanencia definitiva iniciado por el Servicio Nacional de Migraciones el 27 de marzo de 2025. En virtud de lo anterior, afirma que solo se

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Iquique, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Nicolás Olivares Guzmán, abogado, en representación de doña Zulma Mamani Chávez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en

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