CARTES NICLOUX / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Ana Eugenia Fullerton Castro, abogada, en favor de Estefanía del Rosario Cartes Nicloux, quien interpone acción constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su Alcaldesa, Javiera Reyes Jara, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto 989, de 19 de febrero de 2025, notificado el 25 del mismo mes y año, que dispone el término anticipado de la contrata por salud incompatible con el cargo, lo que estima vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente comenzó a prestar funciones a contrata en el CESFAM Pueblo Lo Espejo desde el 20 de agosto de 2019, desempeñando funciones administrativas con calificaciones entre 96% y 100%, sin antecedentes sancionatorios, y con múltiples certificaciones afines a su labor. Refiere que su desvinculación se fundó en la acumulación de 187 días de licencia médica en un período de dos años, pese a que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez había dictaminado mediante resolución exenta que su estado de salud era recuperable. Detalla que la recurrente había retomado sus funciones desde septiembre de 2024. Sostiene que la decisión administrativa es arbitraria e ilegal al omitir la debida fundamentación exigida por el ordenamiento jurídico, y que la facultad discrecional del artículo 148 de la Ley N°18.883 no fue ejercida conforme al principio de legalidad y razonabilidad, toda vez que la Municipalidad, sin ser un organismo técnico en salud, declaró la salud de la funcionaria incompatible con el cargo, contraviniendo el pronunciamiento de la COMPIN. Argumenta, además, que no se otorgó oportunidad a la funcionaria para ejercer su defensa ni se explicitaron las razones que justificarían su desvinculación, pese a haberse reincorporado laboralmente, desempeñando sus funciones con normalidad. Añade que el acto impugnado vuln
Fundamentos
motivos por los que se arriba a la conclusión que la salud de la recurrente es incompatible con el cargo para el que fue contratada y la consecuente declaración de vacancia del cargo que sirve, cumpliendo con el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en consideración el principio de servicialidad consagrado en el artículo 1° de la Carta Fundamental, en virtud del cual, la Administración del Estado debe cumplir las necesidades públicas en forma continua y permanente mediante los servicios públicos. En este sentido, uno de los requisitos para acceder a la función pública es contar con una salud compatible con el desempeño del cargo, ello en armonía con el objetivo de dicha labor que corresponde a prestar el servicio de atención pronta y eficiente a los usuarios, lo que conforme a la situación fáctica descrita no aparece cumplida, pues el estado de salud de la funcionaria no ha permitido la labor permanente y continua, a la que está obligada la Administración del Estado. Octavo: Que, en estas condiciones, no se advierte la existencia del acto ilegal y arbitrario denunciado, toda vez que la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, frente al pronunciamiento por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez acerca de la recuperabilidad de salud de la actora, en consideración a los antecedentes médicos aportados por ésta, decidió fundadamente en virtud de lo estatuido en el artículo 148 del cuerpo normativo ya citado, que lo faculta expresamente para ello, disponer la vacancia del cargo. Por consiguiente, la decisión de declarar la vacancia del cargo que desempeñaba la recurrente ha sido adoptada de manera razonable y fundadamente, en un caso previsto por la ley y con el fin de precaver el debido servicio, al que está obligada la Administración. Noveno: Que, al no existir acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio no puede prosperar, resultando innecesario analizar y pronunciarse sobre la vulneración a algún derecho fundamental.
Fallo
Por estas razones, solicita se declare ilegal y arbitrario el acto administrativo contenido en el Decreto 989, se ordene su invalidez, el reintegro de la funcionaria a sus funciones, el pago de los emolumentos dejados de percibir y todas las medidas que el tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentación pertinente que respalda los hechos alegados, entre ellos, el decreto cuestionado, certificados de relación de servicios, antecedentes contractuales, calificaciones, capacitaciones y la resolución de la COMPIN. Segundo: Que evacúa informe, por la parte recurrida, el abogado Santiago Trincado Moreno, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. En primer término, reconoce la relación laboral sostenida con la recurrente en el CESFAM Pueblo Lo Espejo y la existencia de 187 días de licencias médicas durante un período de dos años, así como el dictamen de la COMPIN que calificó su estado de salud como recuperable. Sostiene que, a pesar de lo anterior, se configuran los elementos necesarios contemplados en el artículo 148 de la Ley 18.883 y el artículo 48 letra g) de la Ley N°19.378, lo cual faculta a la Municipalidad para declarar la vacancia del cargo por salud incompatible. Además, plantea como alegación previa que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar dicho acto administrativo, argumentando que existen mecanismos judiciales y administrativos más adecuados, como el reclamo de ilegalidad m
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de junio de dos mil veinticinco. A los folios 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Ana Eugenia Fullerton Castro, abogada, en favor de Estefanía del Rosario Cartes Nicloux, quien interpone acción constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su Alcaldesa, Javiera Reyes Jara, por el acto arbitrario e il
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