SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 3 de junio en curso, comparece la abogada doña Macarena Poblete, a favor de don Yuliano Gonzalez Delgado, en causa RIT 5057-2024, del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del magistrado de dicho tribunal, don Ubaldo Basoa Oviedo, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 5 de mayo de 2025, que cita al amparado a audiencia de formalización. Explica que con fecha 11 de agosto de 2024, el Ministerio Publico solicitó la formalización de Yuliano Gonzalez Delgado, Erwin Diaz Videla y Juan Diaz Areyuna, por el delito de maltrato de obra a carabineros, pero en la oportunidad el juez de garantía estimó que con la prueba visual que se exhibió durante dos horas, la que daba cuenta de la dinámica de los hechos acaecidos en la noche del 8 de agosto de ese año, aparecía que los tres ciudadanos jamás cometieron dicho delito y más bien solo se habría -supuestamente- configurado el ilícito de atentado contra la autoridad, únicamente respecto de los señores Videla y Diaz, señalando que en relación al amparado no se satisfacían las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, dejándolo sin cautelares, sin formalizársele por delito alguno. Continuando con su relato, indica que en audiencia de fecha 5 de mayo de 2025, el fiscal solicita reformalizar a los imputados Diaz y Videla por el delito de atentado contra la autoridad y se citara al amparado para formalizarlo por el mismo delito, fijándose audiencia para el día 26 de junio de 2025, lo que motiva esta acción constitucional de carácter preventivo, pues se ha citado a su representado para ser formalizado por un delito que jamás ocurrió, lo que atenta contra la libertad personal, seguridad individual, debido proceso y a una investigación racional y justa. Hace presente que los jueces de garantía no constituyen instancia entre sí, de manera que si ya en audiencia se decretó que el amparado no tuvo participación en calidad de autor, cómplice o encubridor del delito de atentado contra la autoridad, no puede otro juez modificar lo resuelto y citar nuevamente a una audiencia de formalización, por hechos respecto de los cuales previamente se acreditó que no tuvo participación, solicitando acoger la presente acción. Segundo: Que a folio 5 informa don Ubaldo Basoa Oviedo, juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien indica que en audiencia de fecha 5 de mayo de los corrientes, con la presencia del fiscal adjunto Ariel Guzmán Moya, la querellante Victoria Sepúlveda Díaz y los defensores privados Eugenio Navarro Garrido, Pablo Ortiz de Zarate Cerda y Macarena Poblete Astudillo, se realizó audiencia de sobreseimiento definitivo y aumento de plazo de investigación. Hace presente que en la audiencia de 5 de mayo se aumentó el plazo de investigación en 15 días y se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo impetrada por la defensora Poblete Astudillo respecto del amparado Yuliano Gonzalez

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada doña Macarena Poblete, a favor de don Yuliano Gonzalez Delgado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-115-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, el 3 de junio en curso, comparece la abogada doña Macarena Poblete, a favor de don Yuliano Gonzalez Delgado, en causa RIT 5057-2024, del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del magistrado de dicho tribunal, don Ubaldo Basoa O

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