RECURRENTE: CAROLINA DEL CARMEN AEDO PARRAGUEZ:RECURRIDO:SUSESO-COMPIN RM :RECURRIDO:COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de diciembre de2024, comparece doña Carolina del Carmen Aedo Parraguez, domiciliada en calle Álamo Gris N°1159, de la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que durante el año 2023 debió hacer uso de licencias médicas debido a que la muerte de su madre le provocó ansiedad, tristeza, depresión moderada y duelo patológico. En ese contexto una de sus licencias médicas, correspondiente a la N°91486389-9 fue rechazada, situación que le causa un gran menoscabo económico, toda vez que su marido no tiene un trabajo estable y su hijo está en la universidad. Por lo anterior, solicita el pago de su licencia médica. A folio 4, comparece don Rodrigo Javier Campos Cortés, como mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, quien evacúa el informe requerido. Expone que la Comisión rechazó la licencia médica N°91486389-9, al considerar que la paciente ya había contado con un reposo extenso y que no se aportaron antecedentes médicos suficientes y actualizados que justificaran su prolongación. La recurrente interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado, ya que el informe médico acompañado fue emitido por un médico general que se identificó como psiquiatra sin estar registrado como tal, y cuyo contenido fue considerado general e insuficiente. No se acreditó evaluación por psiquiatra, ingreso a programa de salud mental, ajuste de tratamiento, ni otros elementos clínicos que respaldaran la necesidad de extender el reposo. Da cuenta que, posteriormente, la resolución fue impugnada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que confirmó el rechazo. Se indica que, según la normativa vigente, para justificar licencias médicas psiquiátricas extendidas entre 15 y 60 día
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en la especie, el acto que la recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en el rechazo de su licencia médica N°91486389-9, por estimarse que el reposo era injustificado. 3.- Que, al evacuar su informe, la Superintendencia de Seguridad, señala que mediante Resolución Exenta N° -01-IBS-05632-2025, de fecha 15 de enero de 2025, reconsideró lo previamente resuelto por la misma institución, estimando que el reposo se encontraba justificado y ordenando la autorización de la licencia médica objeto de esta acción, por lo que la misma ha perdido oportunidad. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes aparece que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, efectivamente la Superintendencia de Seguridad Social había dictado la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-168163-2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica objeto de esta acción. Sin embargo, con fecha 15 de enero del año en curso, mediante Resolución Exenta N° -01-IBS-05632-2025, acompañada a folio 7, la misma entidad reconsideró la decisión anterior y autorizó la licencia médica. 5.- Que, en mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que la situación que dio origen a la presente acción ya ha sido subsanada, sin que, por lo tanto, existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso intentado por doña Carolina del Carmen Aedo Parraguez en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2722-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 19 de diciembre de2024, comparece doña Carolina del Carmen Aedo Parraguez, domiciliada en calle Álamo Gris N°1159, de la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que durante el año 202
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