TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA JESUS ELEAZAR FERNANDEZ RON

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2400274870-K, RIT N° 18-2025, Rol Corte N° 226-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el diecisiete de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Jesús Eleazar Fernández Ron, como autor de un delito tentado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día ocho de marzo de dos mil veinticuatro. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Constanza Paz García-Duque Muñoz, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374, letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada de la Defensoría Penal Pública Sra. Pamela Delucchi Henríquez, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Marcela Tapia Leiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que la sentencia, en su considerando décimo, expone los fundamentos de las premisas fácticas y valora la prueba rendida, estableciendo la ubicación temporoespacial tanto de los funcionarios policiales que participaron en las diligencias investigativas, como de la víctima que prestó declaración en juicio oral. No obstante, ya en el cuarto párrafo de dicho considerando advierte una inconsistencia insalvable respecto de la propia existencia del hecho basal, requisito indispensable para la configuración del delito imputado. Agrega que a pesar de ello, los sentenciadores, en el considerando décimo tercero, sostienen que el grado de ejecución de la apropiación corresponde a una tentativa, toda vez que no se logró acreditar la sustracción efectiva de una especie ajena. Sin embargo, tal conclusión infringe los principios de la sana crítica, en especial el principio de razón suficiente y el principio de corroboració

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Iquique, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2400274870-K, RIT N° 18-2025, Rol Corte N° 226-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el diecisiete de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Jesús Eleazar Fernández Ron, como autor de un delito tentado de robo con violencia, previsto y sancionado e

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