AVILÉS/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2024, comparece don Erick Antonio Avilés Gaete, sin oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.522.139-5 con domicilio en calle Rio Itata N°67, comuna de San Francisco de Mostazal, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal, por el rechazo injustificado de su solicitud de admisión a dicha institución, vulnerando sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 29 de septiembre se contactó con el Capitán de la Primera Compañía de Bomberos para realizar una solicitud de reintegro como bombero activo. A fin de concretar la misma, fue citado el 24 de octubre ante la comisión de admisión, quienes revisaron su documentación y le indicaron que no habría mayores inconvenientes, por cuanto cumplía con os requisitos que establece el reglamento respectivo. Posteriormente, tuvo que asistir a una reunión de la asamblea de la Compañía, en que se presentó su solicitud. Luego de presentarse fue invitado a salir de la sesión y, al cabo de unos minutos, le comunicaron que su solicitud no había sido aceptada por orden de la Directora de la Compañía. Considera que la resolución anterior es carente de fundamentos, por cuanto presentó toda la documentación que le fue requerida y no constaba con sanciones en su carrera bomberil. Solicita, en definitiva, que se reestablezca el imperio del derecho y se declare la arbitrariedad de los actos señalados. A folio 18, el recurrente presenta un escrito en que modifica la petición concreta que somete a decisión de esta Corte, solicitando se resuelva su incorporación como voluntario activo. A folio 9, comparece doña Dominique García Espinoza, abogada, en representación del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal, quien evacúa el informe requerido. Explica que el Capitán ante el que recurrente realizó su solicitud de admisión era su propio padre. In
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha es el rechazo de la solicitud de reingreso presentada por el actor a la Primera Compañía de Bomberos de San Francisco de Mostazal, decisión que estima carece de fundamentos, toda vez que presentó toda la documentación necesaria para tales efectos y se resolvió de ese modo porque la Directora de la institución así lo dispuso. 3.- Que, al evacuar su informe el recurrido, señala que, si bien el actor no acompañó un certificado respecto de su salud, igualmente se procedió a realizar la votación en la asamblea para efectos de decidir si se aceptaba o no su reincorporación, sin embargo, no alcanzó los votos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 104 letra e) del reglamento de la institución. Hace presente, además, que el recurrente fue parte de la institución, pero fue sancionado en el año 2011 por sustraer un equipo radial. 4.- Que, para analizar la legalidad y arbitrariedad denunciadas, cabe precisar que el recurrente, no solicitó su ingreso al cuerpo de bomberos recurrido sino su reincorporación, por lo que resulta aplicable el artículo 104 letra e) del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal, acompañado a folio 9, que establece: “Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos entre los presentes, salvo los siguientes casos en que se exigirá: e) Para admisión o primera reincorporación de Voluntarios, tres cuartos.”, lo que resulta coherente con lo dispuesto en el artículo 118 letra d) que dispone: “para ser bombero voluntario activo se necesita tener 18 años y obtener las tres cuartas partes de los votos presentes.” 5.- Que, según se ha indicado por el recurrido y como consta del acta de la sesión en que se votó el reingreso del recurrente, acompañada a folio 24, el actor obtuvo en la votación 7 votos a favor y 19 en contra. De ello aparece que los asistentes a la asamblea fueron 26 miembros, por lo que para la reincorporación, el actor requería el voto favorable de 19 de ellos, lo que no se cumplió, por lo que el acto impugnada se ajusta a la normativa interna de la recurrida. 6.- Que, en conclusión, es posible advertir que la decisión de rechazar el reingreso del recurrente como voluntario de la Primera Compañía de Bomberos de San Francisco de Mostazal, no resulta arbitraria ni ilegal, toda vez que se ha ajustado a lo establecido en el propio reglamento de la institución, sin que exista antecedente alguno que permita sustentar lo planteado por el actor en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Erick Antonio Avilés Gaete, en contra del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal Regístrese y comuníquese. Rol Corte 2635-2024 Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2024, comparece don Erick Antonio Avilés Gaete, sin oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.522.139-5 con domicilio en calle Rio Itata N°67, comuna de San Francisco de Mostazal, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal, por el rechazo
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