SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SOIMENE SAINTILUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N°25010018, de 8 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, sosteniendo la recurrente, en síntesis, que cumple todos los requisitos legales para que se le conceda el beneficio migratorio señalado. 2.- Que, el Servicio Nacional de Migraciones pidió la incompetencia, fundada en que el recurrente habría fijado su domicilio en Martínez de Chicago N° 4189, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, domicilio que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. 3.- Que, siendo efectivo lo señalado por el recurrido y

Fundamentos

considerando que el amparado al presentar el recurso no señaló tener domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, esta resulta incompetente para conocer de la presente acción constitucional, por cuanto el artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales sólo le otorga competencia a este tribunal de alzada dentro del territorio jurisdiccional indicado en dicha norma, lo que resulta coherente con lo señalado en el artículo 21 del texto constitucional, en cuanto esta norma dispone que el tribunal competente para conocer del recurso de amparo es “la magistratura que señale la ley”.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, declara la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso de amparo deducido en favor de Soimene Saintilus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítanse los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 399-2025.Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N°25010018, de 8 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, sosteniendo la recurrente, en síntesis, que cumple todos los requis

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