TERESA AMANDA DUARTE ALFARO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SUBROGACIÓN/INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, los hechos expuestos por el actor se dirigen en contra de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol Corte 27-2025 Penal, la cual resolvió declarar el abandono del recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT 616-2024, RUC 2300876585-5. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Corte de Apelaciones, en el presente caso por subrogación, no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado Jean Paul Galté Montero en representación de la amparada Teresa Amanda Duarte Alfaro. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente. N° Amparo-208-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado Jean Paul Galté Montero en representación de la amparada Teresa Amanda Duarte Alfaro. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente. N° Amparo-208-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, cinco de junio de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes, atendido el mérito de la causa y conforme lo previene el artículo 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, subróguese a la I. Corte de Apelaciones de Iquique en el conocimiento de estos antecedentes. Pronunciándose derechamente sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo prin
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