SIN INFORMACION

RAMON SILVA CANTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 3 de junio del año en curso, a folio 1, compareció Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, en representación de Ramón De Jesús Silva Cantillo, venezolano, empleado dependiente, DNI 175086566. domiciliada en Villa La Unión, pasaje La Paz Casa N°38 La Huerta, Curicó, Región del Maule, padre de una hija de nacionalidad venezolana, cuyo nombre es Karonlay Yohana Silva Quebrada, Rut 27.231.117-0 con residencia permanente, y casado con doña Janeth Del Carmen Quebrada Morales, de nacionalidad venezolana quien vive con él y su hija; e interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Refirió que, la estadía de su representado en el país no se debe a

Fundamentos

motivos caprichosos ni fraudulentos, ya que hace ingreso al territorio de forma irregular, y en la actualidad mantiene un trabajo, siendo un aporte para el país y no una carga, por demás es padre de una hija de nacionalidad venezolana, cuyo nombre es Karonlay Yohana Silva Quebrada, Rut 27.231.117-0, y viven junto a su esposa doña Janeth Del Carmen Quebrada Morales, lo que claramente acredita un arraigo familiar. Dijo que ingresa a Chile de manera irregular el 19 de febrero de 2024; el 23 de julio de 2024 Folio N°538548, se auto denuncia en dependencias de la Policía de Investigaciones de Curicó. Agregó que, el 30 de abril del 2025, se le notifica el informe de proceso sancionatorio de expulsión, y se le entrega un acta de notificación, el cual señala “Que Ud. Dispone de un plazo de 10 días hábiles. Contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada.” Junto con ese documento, se le entrega también en el mismo acto acta de notificación de medida de expulsión por resolución de 23 de julio de 2024, sin embargo, se le noticia el día 30 de abril del 2025. Indicó que, el 30 de abril de 2025 se le notifica Resolución Exenta N°25210949 de 11 de abril de 2025. Expresó que, su representado junto a su esposa tiene una hija de nacionalidad venezolana, con residencia permanente. Argumento que, mantiene una vida normal, como cualquier otro ciudadano que vive en chile, no infringiendo ninguna norma, y no una carga para el país, puesto que es carga de su hija la cual ha emitido una declaración de expensas. Precisa que, el Servicio Nacional de Migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento la aplicación de un debido proceso, puesto que se le notifica el acta de inicio de proceso sancionatorio y el acta de expulsión en el mismo acto, lo que priva de un justo “poseso” (sic). La defensa del amparado fundamentó la acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que permite recurrir en caso de cualquier acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual. En este contexto, se alegó que la resolución recurrida vulnera la libertad ambulatoria del afectado, tanto en su dimensión interna como externa, al obligarlo a abandonar el país, afectando su derecho a residir, permanecer, entrar y salir del territorio nacional. Se citó jurisprudencia y doctrina constitucional, así como normas contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se argumentó que la resolución que ordena la expulsión fue dictada sin haberse tramitado un procedimiento administrativo conforme a derecho, vulnerando con ello la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución. La defensa sostuvo que el amparado no fue debidamente notificado ni se le otorgó oportunidad real par

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por el abogado Rodrigo Soto Pizarro, en favor de Ramón De Jesús Silva Cantillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por acoger la acción de amparo constitucional: 1°) Que, si bien el obrar de la recurrida aparece como ajustado a derecho, conforme con lo prescrito por el artículo 88 N°1 de la ley, no es posible soslayar que el amparado se encuentra asentado en Chile desde febrero de 2024, fecha en que ingresa de manera irregular al país y vive a expensas de su hija, quien tiene visa sujeta a contrato. En ese entendido, la medida de expulsión del país aparece como del todo desproporcionada y perjudicial, por lo que su materialización exige de una carga argumentativa mayor que considere todos los presupuestos fácticos que rodean la vida de la postulante. 2°) Que, así las cosas, lo resuelto por la recurrida debe ser catalogado como desproporcionado, pues existen otras medidas a adoptar antes de disponer su expulsión del país, con todas las connaturales consecuencias de ello para el amparado, quien, además, no tiene ningún tipo de reproch

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 3 de junio del año en curso, a folio 1, compareció Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, en representación de Ramón De Jesús Silva Cantillo, venezol

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