MPP C/ ENZO ANTONIO TAPIA NEIRA
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, los siguientes hechos: a) Que, el detenido fue condenado el 11 de diciembre de 2023, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de hurto de vehículo motorizado, con pena sustitutiva de remisión condicional. b) Que, el 11 de enero de 2024, se informa por parte del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que el condenado no se presentó a dicha citación, fijándose audiencia de revisión de beneficio para el 30 de mayo de 2024. c) Que, en el mes de octubre de 2024 se informa incumplimiento al tribunal de no presentación en el mes de septiembre del mismo año, citándose a audiencia para debatir revocación de pena sustitutiva para el 28 de noviembre de 2024, la cual fue reprograma para el 5 de marzo de 2025, no presentándose el condenado a este última, despachándose a su respecto orden de detención. d) Que, el 19 de mayo de 2025 se realiza audiencia de control de detención y se discute la revocación de la pena sustitutiva, estimándose por el tribunal que los incumplimientos eran graves, injustificados y reiterados, dado que sólo mantendría una firma, pero decidiendo revocar la pena sustitutiva de remisión condicional por el cumplimiento efectivo de la condena. Segundo: Que, al tenor de lo preceptuado en el numeral primero del artículo 25 de la Ley N°18.218 dispone: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.” Tercero: Que, conforme con los antecedentes fácticos, sintetizados en el basamento primero que precede, queda en evidencia que el sentenciado no ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva que le fue otorgada por sentencia ejecutoriada, sin que hubiere justificado satisfactoriamente el motivo o razón de dicho incumplimiento. Que, así las cosas, la situación de hecho planteada en autos no se subsume en la norma en cuestión, de modo tal que no puede ser aplicada en la especie. Cuarto: Que, en consecuencia, aplicando lo dispuesto en el artículo N°1 del 25 de la Ley N°18.216, procede la revocación o el reemplazo de la pena sustitutiva impuesta por una de mayor intensidad; alternativa esta última que resulta mas condigna con el mérito de los antecedentes. Por estos fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, y en su lugar
Fallo
se declara, que se reemplaza la remisión condicional de la pena que fuere impuesta a César Antonio Cisternas Olmos, por la pena de reclusión nocturna en establecimiento de Gendarmería de Chile, por el tiempo que le quedare por cumplir, en los términos del artículo 7 N°2 de la Ley N°18.216. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-1410-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de junio de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 10:11 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, para
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