SIN INFORMACION

EAST/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Cristóbal East Tomicic, chileno, abogado, con domicilio en Av. Nueva Tajamar 481, Torre Sur, Oficina 1101, comuna de Las Condes, en representación convencional de don José Joaquín Rodríguez Gutiérrez, colombiano, soltero, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Vez Ferreira N°2556, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien conforme dispone el artículo 141 de la Ley 21.325,  deduce acción de reclamación administrativa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°42571 de 19 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Actuación que considera arbitraria e ilegal, por lo que solicita que se acoja la acción y se deje sin efecto dicha resolución. Expone que José Joaquín Rodríguez Gutiérrez, llegó al país en el mes de noviembre del año 1999 a trabajar en su calidad de médico cirujano en la Clínica Bellolio en la comuna de Maipú, con contrato vigente, iniciando su regularización de residencia, conforme a la normativa vigente. Es así que mediante Resolución Exenta N°2.879 de 9 de octubre de 2001 de la Subsecretaria del Interior, se le otorgó a su representado el correspondiente permiso de residencia definitiva en el país. Señala que su representado por sentencia de 18 de diciembre de 2015 fue condenado por el Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, causa RUC 1101236080-2 a la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por la comisión de un delito de almacenamiento malicioso de material pornográfico infantil, la que fue sustituida por la pena de remisión condicional por el término de un año conforme a lo previsto en el artículo 4° Ley 18.216. Indica que la referida condena se encuentra cumplida conforme a lo informado oportunamente por el Centro de Reinserción Santiago Oriente mediante Ord. N°10.05.16 536/2017 de 23 de enero de 2017. Hace presente que una vez cumplida la pena, el recurrente se acogió al beneficio otorgado

Fundamentos

considerando el vínculo de pareja con Andrea Alvarez Varas ni los vínculos de amistad. Se reconoce que mantiene vínculo familiar con su hija Lina María Rodríguez Garrido, de nacionalidad chilena, quien vive junto a su madre y que mediante resolución judicial de 20 de Abril de 2017 el 1° Juzgado de Familia de Santiago aprobó la transacción de alimentos cuidado personal y patria potestad, presentado por los padres de la niña; por lo que su la alegación referente a su arraigo familiar no convierte en ilegal o arbitraria la decisión del servicio, pues fue el extranjero quien afectó su unidad familiar al incurrir en la actividad delictiva por la que fue condenado. El Servicio Nacional de Migraciones concluye que no es posible aceptar su permanencia en el país. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones señala como antecedentes para decretar la expulsión de su representado, la existencia de una condena por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil y la causa relacionada con el delito de tenencia ilegal de armas, municiones y otros; explicando que en el caso de la causa por presunta tenencia ilegal de armas y municiones se produjo la suspensión condicional del procedimiento y cumpliéndose las condiciones decretadas por el tribunal se dictó el sobreseimiento definitivo conforme lo dispone el artículo 240 inciso 2º Código Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad penal conforme al artículo 250 letra d) del mismo cuerpo legal, por lo que no debe considerarse como antecedentes delictuales. En cuanto a la presunta condena por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, relata que a la fecha de la dictación del acto administrativo recurrido, su parte ya había hecho presente al Servicio Nacional de Migraciones que nuestro representado se encontraba acogido a los beneficios contemplados en el DL 409 de 1932, de forma tal que no es posible considerar dichos antecedentes como un argumento para decretar su expulsión por cuanto dicha circunstancia se encuentra legalmente prohibida. La norma aplicada, señala además que uno de los fundamentos es la causal N°3 del artículo 129 de la Ley 21.325 y el artículo vigente establece que el plazo de abandono es de 5 días hábiles y no las 72 horas señalados en el antiguo artículo 91. Sin perjuicio de lo anterior se ejerció la presentación de recurso de reconsideración conforme a lo señalado en el inciso 1° del artículo 142 bis. Acusa que fundar una causal de expulsión en la existencia de condenas y en la existencia de antecedentes delictuales, implica una flagrante infracción al principio “non bis in idem” toda vez que en caso de existir una, se encuentra comprendida en la otra, es decir, no pueden existir antecedentes delictuales sin condena, es decir no puede existir en nuestro país registro de antecedentes penales sin una condena previa. A lo anterior añade que el Servicio Nacional de Migraciones si bien reconoce expresamente el vínculo con su madre, Necty Gutiérrez Sa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en la Ley 21.325, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto en favor de José Joaquín Rodríguez Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 225-2025. Contencioso. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Cristóbal East Tomicic, chileno, abogado, con domicilio en Av. Nueva Tajamar 481, Torre Sur, Oficina 1101, comuna de Las Condes, en representación convencional de don José Joaquín Rodríguez Gutiérrez, colombiano, soltero, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Vez Ferreira N°2556, comuna de Vitacura

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