ARRIAZA BAEZ ABELARDO CLAUDIO/ SUSESO
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Abelardo Claudio Arriaza Báez, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Eleuterio Ramírez 121, comuna de El Monte, quien mediante un formulario y de su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, al confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 88268549-7, 89457294-9, 90504219-K, 93614674-0, 101522788-1 extendidas por un total de 150 días, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-190653-2024, de fecha 10 de diciembre de 2024, señalando que la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 88268549-7, 89457294-9, 90504219-K, 93614674-0, 96816990-4, 101522788-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el período de reposo transcurrido de más de 700 días por la patología sin que haya logrado la recuperación de su salud y el reintegro laboral y los antecedentes evaluados entre los que se encuentran el Maestro Histórico de Licencias Médicas de la entidad previsora de salud y los antecedentes que acompañan la actual presentación, permiten establecer que la dolencia en cuestión le produce una incapacidad para trabajar crónica, no susceptible de revertir con el reposo, configurándose una incapacidad permanente no correspondiendo la autorización de nuevas licencias médicas por igual diagnóstico. Agrega que la SUSESO fundamentó que para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por la COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional. Explica que la recurrente reclamó el 27 de septiembre de 2024 contra la COMPIN, quien rechazó las licencias médicas N°s 88268549-7, 89457294-9, 90504219-K, 93614674-0, 96816990-4, 101522788-1, extendidas por un total de 180 días a contar del 27 de junio de 2023, por reposo no justificado. Luego refiere que la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-172469-2024, el 6 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas citadas. Posteriormente asevera que la actora solicitó reconsideración, la que fue desestimada por la respectiva Superintendencia el 10 de diciembre de 2024 mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-190653-2024, pidiendo nuevamente la recurrente reconsideración, la que fue denegada mediante la Resolución Exenta N°° R-01-UME-172469-2024 de 6 de noviembre de 2024, que rechazó la petición de la recurrente. Sin embargo,
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Abelardo Claudio Arriaza Báez, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Eleuterio Ramírez 121, comuna de El Monte, quien mediante un formulario y de su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber in
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