FIGUEROA MORALES JOSE FELIX/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Félix Figueroa Morales, no indica profesión ni oficio, domiciliado en pasaje Saxofón N°1360, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, al confirmar el rechazo de las licencias médicas N 70928721-4, 71999409-1, 72621157-4, 73188322-K, 73920142-K, 74614204-8, 75242494-2, 76067722-1, 76627528-1, extendidas por un total de 130 días a contar del 30 de mayo de 2022, por reposo no justificado, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la COMPIN rechazó en atención de que el recurrente no adjunta informe de médico tratante, medico de extrasistema, sin GAF (Escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica). Tampoco informa fecha posible de alta, sin carnet de control de psicóloga o informe de psicóloga. Tampoco informa objetivación de Programa de Salud Mental-APS. Los antecedentes no resultan suficientes para justificar que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico; que el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de la licencia médica N°s 70928721-4, 71999409-1, 72621157-4, 73188322-K, 73920142-K, 74614204-8, 75242494-2, 76067722-1, 76627528-1. En él, se mantiene rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Por otro lado, señala que la Superintendencia de Seguridad Social (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta N° R-4649-2023, con fecha 31 de marzo
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por la COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional. Explica que la recurrente reclamó el 22 de septiembre de 2022 contra la COMPIN, quien rechazó las licencias médicas referidas. Luego refiere que la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-169618-2022, el 13 de diciembre de 2022, que rechazó un segundo recurso de reposición y confirmó el rechazo de las licencias médicas citadas. Posteriormente asevera que la actora solicitó reconsideración, la que fue desestimada por la respectiva Superintendencia mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-43616-2023, de 31 de marzo de 2023 y la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-08361-2025, de 21 de enero de 2025. Sin embargo, advierte que la presente acción recién se interpuso recién el 27 de enero de 2025, vencido el plazo de 30 días, toda vez que tomó conocimiento al menos 2 años antes de la fecha de interposición de esta acción. En subsidio, alega la improcedencia
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Félix Figueroa Morales, no indica profesión ni oficio, domiciliado en pasaje Saxofón N°1360, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y Comisión de Medici
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