PEREZ ESCOBAR MARÍA JOSÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña María Rosa Pérez Escobar, de nacionalidad venezolana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24589595 de 20 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que constituye una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrida fundó el rechazo de la solicitud en la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17 y 22 del Decreto N°177/2022, al no acompañar contrato de trabajo vigente, carpeta tributaria del empleador ni acreditación de la personería del firmante del contrato. Sin embargo, denuncian que nunca se le otorgó a la amparada una oportunidad real de subsanar dichas observaciones, infringiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, y dándole un trato desigual respecto de otros solicitantes que sí han tenido la posibilidad de enmendar observaciones formales. Alegan que la resolución es desproporcionada, infundada y no consideró su situación actual ni sus vínculos familiares y personales dentro del país. Sostienen que la amparada mantiene una unión civil con un ciudadano chileno que es su sostenedor económico y que actualmente se encuentra cursando estudios en una institución educacional reconocida, por lo que debió permitírsele cambiar la categoría migratoria en virtud de la subcategoría de reunificación familiar. Agregan que la existencia de una orden de abandono activa genera un impedimento adicional para regularizar su situación, y que, de no cumplirse voluntariamente, puede derivar en una medida de expulsión. Todo ello resulta contrario al principio de proporcionalidad, al deber del Estado de protección a la familia, y a trat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, disponiendo además orden de abandono. A su turno, la recurrida sostiene que la actora no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que no presentó la documentación requerida. TERCERO: Que del tenor de la resolución impugnada, los argumentos expuestos en el recurso y el tenor del informe del Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que tanto el rechazo de su petición migratoria como la orden de abandono se ajustan a la normativa, siendo consecuencia de que la solicitante no incorporó los documentos requeridos no obstante los plazos entregados para aquello, por lo tanto, no existe amenaza ni afectación ilegal a la libertad personal y seguridad individual, lo que condene al rechazo del recurso. CUARTO: Asimismo, de la revisión de los documentos acompañados al recurso no se advierte que la extranjera cuente con los antecedentes requeridos por el Servicio en su oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de doña María Rosa Pérez Escobar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°194-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña María Rosa Pérez Escobar, de nacionalidad venezolana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24589595 de 20 de diciembre de 2024, mediante l
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