SIN INFORMACION

GONZALEZ SINISTERRA JEFRY JAVIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Jefry Javier González Sinisterra, de nacionalidad colombiana, barbero, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, mediante Resolución Exenta N°215, de 08 de abril de 2025, notificada el 14 de abril del mismo año. Señala que la medida se funda en el Informe Policial N°4324, de 27 de marzo de 2024, que consigna su ingreso al país por paso no habilitado el 28 de julio de 2021. Explica que dicho ingreso obedeció a un desplazamiento forzado motivado por amenazas graves a su núcleo familiar por parte de las FARC en Colombia, lo que lo sitúa en una condición de extrema vulnerabilidad y activa el principio de no devolución conforme al artículo 22 N°8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que si bien fue notificado del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, no pudo ejercer este derecho por falta de información y desconocimiento. Indica que durante más de cuatro años de residencia en Iquique ha demostrado un proceso de inserción comunitaria, estableciendo una relación de pareja estable con Estefanía Salazar, titular de residencia temporal en Chile, lo que configura un proyecto familiar. Se desempeña laboralmente como barbero, tiene contrato de trabajo vigente y contribuye activamente al desarrollo económico y social de su entorno, incluyendo su participación en el club deportivo amateur Mariscal de Alto Hospicio. Agrega que carece de antecedentes penales en Chile o en el extranjero, no ha reiterado infracciones migratorias, y ha mantenido una conducta intachable. Alega que la resolución impugnada adolece de vicios que vulneran gravem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°215, de 08 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el actor impugna la orden de expulsión y prohibición de ingreso en su contra, por ilegal y desproporcionada, al no haber considerado que su ingreso se relaciona con el desplazamiento forzado de su familia de origen colombiana. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que del tenor del recurso, los documentos acompañados y los informes de las instituciones recurridas no se aprecia un actuar ilegal que amenace o perturbe su libertad personal o seguridad individual, desde que se verificó la hipótesis legal de ingreso clandestino al país y que justifica la dictación de la medida de expulsión y prohibición de ingreso correlativa, no siendo obstáculo para la dictación de la misma el arraigo invocado y la presunta condición de desplazada de su madre, motivo suficiente para rechazar la acción interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido en favor de don Jefry Javier González Sinisterra. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 25 de abril del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°16-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Jefry Javier González Sinisterra, de nacionalidad colombiana, barbero, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por habe

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