SIN INFORMACION

MAQUINARIA Y TRANSPORTES LA AURORA ROBERTO HERNÁN RIVERA PINO EIRL/TESORERÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 7 de enero del año en curso, a folio 1, Paula Troncoso Parra, abogada domiciliada en Curicó, actuando en representación convencional y como mandataria judicial de la empresa Maquinaria y Transportes La Aurora Roberto Hernán Rivera Pino E.I.R.L., interpuso un recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de diciembre de 2024 por el juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Curicó, don Hernán González Castro, resolución que fue notificada a su parte el 2 de enero de 2025 dentro del expediente administrativo Rol N°10.005-2018 de Teno. La resolución recurrida declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la sociedad representada, el cual había sido presentado contra el rechazo de la excepción de prescripción alegada en el procedimiento administrativo. La autoridad recurrida fundamentó dicha inadmisibilidad en la improcedencia del recurso de apelación respecto de decisiones dictadas durante la fase administrativa del proceso de cobro fiscal. Argumentó que esta interpretación era errónea, dado que el procedimiento de cobro de impuestos seguido ante el Tesorero Regional o Provincial, regulado en el Código Tributario, tiene naturaleza jurisdiccional y no meramente administrativa. Citó como fundamento el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, que garantiza el debido proceso respecto de toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción, sin distinguir entre órganos del Poder Judicial o administrativos. Asimismo, expuso que el Código Tributario, a través de su artículo 2°, autoriza la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil cuando no existan disposiciones específicas, y que el artículo 148 del mismo cuerpo legal permite aplicar las normas del Libro I del referido código procesal en materias no reguladas específicamente. En esa línea, se señaló que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil autoriza la apelación de las sentencias

Fundamentos

considerando apelable una resolución dictada por un Tesorero Comunal por tratarse de una sentencia interlocutoria que resuelve derechos permanentes dentro del procedimiento. Finalmente, solicitó tener por interpuesto y admitir a tramitación el recurso de hecho, acogerlo en todas sus partes y declarar procedente el recurso de apelación denegado, a fin de que sea conocido. La recurrente insistió en que la resolución impugnada reviste el carácter de sentencia interlocutoria de primera instancia al resolver un incidente sobre prescripción, y,

Fallo

por tanto, debe considerarse apelable conforme a derecho. SEGUNDO: Que el 29 de abril de 2025, a folio 10, don Pedro Robles Núñez, en su calidad de Tesorero Provincial de Curicó y Juez Sustanciador, evacuó el informe solicitado, indicando que el procedimiento dice relación con acciones de cobro de impuestos fiscales no sometidos a convenio de pago. Consta que la parte ejecutada fue notificada y requerida de pago con fecha 5 de febrero de 2018. Posteriormente, con fecha 18 de abril de 2024, compareció el deudor y opuso excepción de prescripción conforme al artículo 177 N°2 del Código Tributario. Alegó que habían transcurrido más de seis años desde la resolución que dio curso a la ejecución sin interrupción válida, y que, si bien existía un convenio de pago (N° 5071), este caducó el 31 de mayo de 2019, sin que la Tesorería realizara gestión alguna desde entonces. Se fundamentó además que la prescripción extintiva tiene por objeto asegurar certeza jurídica y solo puede ser excluida expresamente por ley. La excepción fue tramitada, pero mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2024, se rechazó la solicitud, resolución que fue notificada el 27 de noviembre de 2024. El rechazo se basó en los siguientes fundamentos: se aplicó el plazo de prescripción de tres años, según el artículo 200 del Código Tributario. No se verificó interrupción efectiva mediante notificación administrativa de la liquidación, computándose los plazos desde 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2017,

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 7 de enero del año en curso, a folio 1, Paula Troncoso Parra, abogada domiciliada en Curicó, actuando en representación convencional y como mandataria judicial de la empresa Maquinaria y Transportes La Aurora Roberto Hernán Rivera Pino E.I.R.L., interpuso un recurso de hecho en contra de la resolución dictada

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