RENDON ESCOBAR LUIS MARIANO (RAMOS CON CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) )
Rol
122986-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. TERCERO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes, no permiten concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que no se aprecia que hayan actuado con falta a sus deberes funcionarios, ni abuso de sus facultades. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Sr. Luis Rendón Escobar en representación del requirente de información don Felipe Ramos Ruz en lo principal de la presentación de fecha trece de octubre de dos mil veintidós. Agréguese copia digitalizada de esta resolución a los autos en que incide el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 122.986-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 229151-2022: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica