JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ORTIZ CON COAGRA S.A.(140)

Rol

13852-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-110-2021, RUC 2140327310-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Luis Alejandro Ortiz Contreras en contra de la empresa COAGRA S. A., por lo que fue condenada a pagar el respectivo incremento porcentual y a restituir el monto que descontó de las prestaciones solucionadas en el finiquito, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia de veinte de abril de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada, rebaja que la demandada considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la recurrida. Tercero: Que, para resolver el asunto normativo planteado, es necesario recordar que el artículo 13 de la Ley N°19.728, dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, en tanto que su inciso segundo, prescribe: “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” Como ha resuelto esta Corte en forma previa, v. gr., en los autos Rol N° 2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791-19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20, 119.680-20, 119.745-20, 125.704-20, 129.186-20, 131.004-20, 131.655-20, 132.208-20, 27.144-21, 28.997-21, 30.367-21, 42.880-21, 58.362-21, 71.528-21, 71.529-21, 71.772-21, 75.806-21, 84.298-21, 87.156-21, 3.685-22, 5.952-22 y 8.533-22; es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justific

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-110-2021, RUC 2140327310-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Luis Alejandro Ortiz Contreras en contra de la empresa COAGRA S. A., por lo que

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