FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA ALDINGS VILORA CHIRINO Y OTROS
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2200661763-1, RIT 2547-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencia celebrada el día 22 de mayo de 2025, dictada por la Juez Titular de dicho Tribunal, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición del imputado ausente CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES, alias "MACACO", venezolano, DNI N° 25272302, actualmente detenido en el Estado de La Guaira en Venezuela, requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública en representación del imputado, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, el día 22 de mayo de 2025 se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES, quien fue representado en dicha instancia por la Defensoría Penal Pública, y en ella, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que los delitos por los cuales fuere formalizado el imputado tienen fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, y aquellos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia de los delitos que se investigan y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor de los delitos reseñados: un (01) delito consumado de asociación criminal, previsto y sancionado en el artículo 293 inciso 1° del Código Penal; tres (03) delitos de secuestro extorsivo, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal; y el delito de amenazas extorsivas reiteradas, previsto y sancionado en el artículo 296 número 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar específico en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos se formalizó investigación en ausencia en contra del imputado CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES como autor de un (01) delito consumado de asociación criminal, previsto y sancionado en el artículo 293 inciso 1° del Código Penal; tres (03) delitos de secuestro extorsivo, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal; y el delito de amenazas extorsivas reiteradas, previsto y sancionado en el artículo 296 número 1 del Código Penal, todos en grado de ejecución consumado, en los que, además, se le atribuye participación al imputado en calidad de autor. En la audiencia celebrada, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar curso a la soli
Fallo
se declara que se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del imputado CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES, alias "MACACO", ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye en un (01) delito consumado de asociación criminal, tres (03) delitos de secuestro extorsivo y el delito de amenazas extorsivas reiteradas, según la formalización de investigación efectuada a su respecto. Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente comunicación lo siguiente: Copia del presente fallo, resolución del Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio referida en el fundamento primero y tercero, de los antecedentes en que se fundan, de las disposiciones legales que establecen la calificación de los hechos, definen la participación del inculpado, precisan las sanciones aplicables y establecen las normas sobre prescripción, y de las disposiciones legales citadas en esta sentencia, con el atestado de su actual vigencia. Tramítese por la vía diplomática, debiendo oficiarse para ello al Ministerio de Relaciones Exteriores, incorporándose todas las menciones pertinentes a que se refie
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Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2200661763-1, RIT 2547-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencia celebrada el día 22 de mayo de 2025, dictada por la Juez Titular de dicho Tribunal, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicita
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