SIN INFORMACION

BEZANILLA STEFFENS MARÍA ALEJANDRA Y OTRO CONTRA SOCIEDAD EDUCACIONAL HB SPA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña María Alejandra Bezanilla Steffens, en representación de su hija menor de edad María José Rodríguez Bezanilla y doña Carmen Gloria Correa Cisterna, en representación de su hija menor de edad Isidora Rafaela Fletcher Correa, quienes patrocinadas deducen acción constitucional de protección en contra del Establecimiento Educacional Colegio Hispano Británico, por vulneración de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1 y N°10 de la Constitución Política de la República Denuncian que el establecimiento educacional adoptó una medida arbitraria e ilegal al cambiar de curso a las protegidas para el año académico 2025, separándolas del resto de sus compañeros del 5°B sin causa justificada, lo que habría generado un daño psicológico diagnosticado por una neuróloga infantil, manifestado como un cuadro ansioso reactivo a la asistencia escolar. Afirman que dicha decisión, confirmada por el director del colegio el 08 de abril de 2025, carece de fundamento reglamentario y no está prevista en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), constituyendo además una discriminación al no aplicarse al resto de los estudiantes. Agregan que intentaron revertir la medida mediante los conductos regulares dentro del establecimiento, sin éxito, y presentaron también una denuncia ante la Superintendencia de Educación. Alegan que la medida fue justificada por el colegio en razones técnico-pedagógicas, como fomentar un nuevo ambiente socioemocional o prevenir la dependencia entre las alumnas,

Fundamentos

fundamentos que consideran subjetivos, no contemplados en el RICE y carentes de respaldo normativo. Asimismo, sostienen que la cláusula del contrato de prestación de servicios educacionales que el colegio invoca no autoriza cambios individuales de curso, sino reestructuraciones generales por motivos administrativos. Añaden que existen antecedentes de otros apoderados cuyas solicitudes de mantener a sus hijos en el curso original fueron acogidas, lo que refuerza el carácter discriminatorio de la medida aplicada sólo a sus hijas. En definitiva, solicitan que se acoja el presente recurso declarando ilegal el acto recurrido y en consecuencia, debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto la medida de cambio de curso a las niñas de autos, disponiendo que vuelvan a su curso de origen en el plazo de 5 días hábiles desde la dictación de la sentencia, con costas. Acompaña documentos. Evacua informe el Colegio Hispano Británico, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, argumentando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el cambio de curso aplicado a ambas protegidas. Explica que dicho cambio se enmarca en un proceso de reestructuración general del establecimiento iniciado en 2024, que implicó la reducción de cursos de primero a sexto básico, con el objetivo de mejorar la convivencia escolar. Asegura que la decisión de trasladar a las niñas desde el antiguo 5°B a otro paralelo se basó en criterios técnico-pedagógicos y fue precedida por estudios, sociogramas, análisis conductuales y académicos, así como un plan de acompañamiento que incluyó la participación de sus familias. Sostiene que el cambio de curso fue comunicado formalmente, se autorizó un cupo extranumerario en el nuevo curso 6°C y se informó tanto a docentes como a apoderados. Afirma que las alumnas actualmente comparten clase con la mayoría de sus antiguos compañeros, desvirtuando así la idea de aislamiento. Invoca como fundamento legal el artículo 16A del DFL N°2 de 2010 sobre convivencia escolar y el artículo 5 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del colegio, que faculta reestructuraciones por razones técnico-pedagógicas. Además, señala que el contrato de prestación de servicios suscrito con las apoderadas obliga a respetar el reglamento interno. Finalmente, argumenta que no se han vulnerado derechos constitucionales, ya que las medidas se adoptaron en conformidad con la normativa educacional vigente, no hubo actos arbitrarios ni ilegales, y existió aceptación expresa de la reestructuración por parte de las apoderadas, según consta en actas de entrevistas del 22 de mayo de 2025.

Fallo

Por tanto, solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se dirige en contra de la decisión del Establecimiento Educacional Colegio Hispano Británico de cambiar de curso a las recurrentes, acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado por el establecimiento recurrido y corrobo

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Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña María Alejandra Bezanilla Steffens, en representación de su hija menor de edad María José Rodríguez Bezanilla y doña Carmen Gloria Correa Cisterna, en representación de su hija menor de edad Isidora Rafaela Fletcher Correa, quienes patrocinadas deducen acción constitucional de protección en contra del Establecimiento Educacio

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