TRONCOSO RODRÍGUEZ LUIS ANTONIO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Sampson Trujillo, abogado, en representación de don Luis Troncoso Rodríguez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y el Concejo Municipal de Iquique, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho a la honra y el derecho al debido proceso, consagrados en la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de abril de 2025, durante la sesión ordinaria N°22 del Concejo Municipal, el funcionario Rodrigo Cabrera Peralta, autorizado por los concejales, le atribuyó en público reiterados actos de acoso laboral contra él y otros trabajadores, refiriendo incluso haber remitido una denuncia a la Contraloría General de la República y encontrarse bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico a raíz de los hechos; el video quedó disponible en el enlace https://www.youtube.com/live/g37yj6Jogo0, facilitando la libre difusión de esas imputaciones que, según sostiene, lesionan gravemente su honra personal y profesional, tanto en su calidad de ingeniero como de docente universitario. Alega que el acto ilegal y arbitrario consiste en la decisión de los recurridos de permitir la intervención de Cabrera y, sobre todo, de divulgar el registro audiovisual en redes sociales, contraviniendo el principio de confidencialidad que rige los procedimientos de acoso laboral establecido en el artículo 14 letra e) de la Ley 18.575, el artículo 118 inciso 2 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el Decreto Alcaldicio N°362/2024 que reglamenta la “Ley Karin”; sostiene que el Concejo carece de competencia para conocer denuncias de esta índole y que el artículo 79 de la Ley N°18.695 no le otorga facultades para debatir ni publicitar materias sometidas a investigación administrativa, por ello, la sesión excede su ámbito legal y carece de fundamento razonable, configurando arbitrariedad. Añade que el propio artículo 84 inciso final de la Ley N°18.695, que impone la publi
Fundamentos
fundamentos solicita rechazar la acción en todas sus partes, con costas Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto reclamado por el recurrente consiste en la decisión de la las recurridas de permitir la intervención del funcionario don Rodrigo Cabrera Peralta en la sesión ordinaria del Concejo Municipal y la posterior publicación y difusión de la grabación de dicha sesión en la plataforma YouTube, en la cual el mencionado funcionario realizó imputaciones de acoso laboral en contra del recurrente, dicho actuar es ilegal y arbitrario el cual conculcaría sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°3 y 4 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto a la publicación de la sesión del Concejo Municipal en la plataforma YouTube, la Ley N° 21.534, que modifica el artículo 84 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece la obligación para los municipios de transmitir simultáneamente sus sesiones públicas por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz, así como de publicar las grabaciones de dichas sesiones en su página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, debiendo mantenerse disponibles por un plazo mínimo de tres años. En consecuencia, al publicar la sesión ordinaria N°22 del 03 de abril de 2025, la Ilustre Municipalidad de Iquique y el Concejo Municipal de Iquique han actuado en cumplimiento de un imperativo legal expreso, no pudiendo calificarse dicha acción de ilegal ni arbitraria. CUARTO: Que, respecto al contenido de las declaraciones vertidas por el funcionario don Rodrigo Cabrera Peralta durante la referida sesión, estas son de su exclusiva responsabilidad y no pueden ser imputadas como un acto propio de la Municipalidad o del Concejo Municipal. En ese sentido, la cesión de tiempo para exponer, según se informa, se realizó conforme a los usos internos del Concejo, sin que ello implique una validación o conocimiento previo del contenido de la exposición por pa
Fallo
fallo que acredite tal conducta. Por todo ello solicita que se ordene eliminar el video íntegro de YouTube y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Evacuó informe la Ilustre Municipalidad de Iquique, solicita el rechazo del recurso con costas, pues la difusión íntegra en YouTube de la sesión ordinaria N°22 del Concejo Municipal del 03 de abril de 2025 se realizó en cumplimiento de la Ley N°21.534 sobre publicidad de las sesiones y no por decisión discrecional del municipio Precisa, en primer término, que las denuncias de acoso laboral contra el recurrente se hallan sometidas a un sumario administrativo instruido por orden de la Contraloría, de modo que la exposición efectuada por el funcionario Rodrigo Cabrera Peralta durante aquella sesión no puede imputarse como acto u omisión municipal. Alega que fue el propio denunciante quien hizo públicas sus afirmaciones, mientras la Municipalidad se limitó a transmitir y alojar la sesión conforme al mandato legal, sin vulnerar ningún derecho Añade que el recurso de protección no constituye la vía idónea para perseguir eventuales injurias o calumnias, puesto que el artículo 416 del Código Penal establece la querella como acción pertinente. Concluye que, al no existir actuación ilegal ni arbitraria atribuible a la Municipalidad, corresponde desestimar la acción. Acompaña documentos. Evacúa informe el Concejo Municipal de Iquique, expone que el acto impugnado carece de arbitrariedad porque obedece al mandato expreso de la
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Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Sampson Trujillo, abogado, en representación de don Luis Troncoso Rodríguez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y el Concejo Municipal de Iquique, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho a la honra y el derecho al debido proceso,
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