BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD GASTRONOMICA LA OLLITA SPA
Rol
138577-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el rol N° 299-2021, caratulado “Banco Santander – Chile con Sociedad Gastronómica La Ollita SPA.”, la ejecutada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha trece de octubre del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó las excepciones contempladas en el artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención a las normas reguladoras de la prueba, artículos 1698, 1700, 1706 del Código Civil, citando, además, los artículos 58 bis del Código Civil y artículo 403 y 405 del Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo, en síntesis, que en el fallo recurrido no se analizó la prueba de manera correcta, pues de haberse valorado la escritura pública de mutuo y su rectificación, se habría concluido que faltan los requisitos para que tengan mérito ejecutivo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto es el artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dicha norma y tampoco expone los
Fundamentos
motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió dicho precepto legal al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringida las normas que tienen el carácter decisorio litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo recurrido no se analizó la prueba de manera correcta, pues de haberse valorado la escritura pública de mutuo y su rectificación, se habría concluido que faltan los requisitos para que tengan mérito ejecutivo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto es el artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dicha norma y tampoco expone los motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió dicho precepto legal al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringida las normas que tienen el carácter decisorio litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurs
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el rol N° 299-2021, caratulado “Banco Santander – Chile con Sociedad Gastronómica La Ollita SPA.”, la ejecutada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fech
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