VENEGAS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (GGDD)
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció don Carlos Canales Cáceres, abogado, en representación de doña CAROLA ANGÉLICA VENEGAS VARNET, en los autos administrativos rol Nro. 10059-2018 Curacautín, e interpone recurso de hecho, en contra del Tesorero Provincial de Malleco (Angol), en su calidad de juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Malleco, en cuanto mediante resolución de 20 de enero de 2025, denegó conceder un recurso de apelación deducido por esa parte con fecha 26 de diciembre de 2024, en contra de resolución de 16 de diciembre de 2024, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, fundado en la inexistencia de norma que en modo expreso determine la procedencia del referido recurso para la primera fase de cobro ejecutivo de impuestos. Sostuvo que la decisión es errada, toda vez que existe remisión expresa remisión del Código Tributario a las normas de derecho común, conforme a los artículos 2° y 148° del aludido cuerpo legal, por lo que al no regular el Código Tributario el recurso de apelación para esta fase de cobro ejecutivo de impuestos, procede la aplicación del derecho común como es el Libro I del Código de Procedimiento Civil que precisamente regula el recurso de apelación. Que informando la recurrida, pormenorizó cronológicamente antecedentes de la tramitación administrativa del incidente sobre el que recae el presente arbitrio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que se dedujo recurso de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la parte expositiva, en contra de la resolución dictada por el señor Tesorero Provincial de Malleco (Angol), en su calidad de juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Malleco, de fecha 16 de diciembre del de 2024, en el expediente administrativo Rol 10059-2018 de Curacautín, mediante la cual negó lugar a la conceder el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Dicha resolución fue notificada el recurrente mediante correo electrónico con fecha 22 de Enero de 2025. Segundo: Que, teniendo presente que la resolución que resuelve la incidencia referida tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, y que los artículos 2 y 148 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, permite concluir que el recurso de apelación resulta procedente. Tercero: Que atentos a lo anterior, no cabe sino acoger el recurso de hecho interpuesto, por estimar que no resulta procedente restringir el derecho al recurso, como se pretende, al realizarse alegaciones en sede administrativa, toda vez que el artículo 2 del Código Tributario, hace aplicación directa a las normas del derecho común en todo lo no regulado.
Fallo
Por tanto, y de conformidad, con lo que disponen los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 y 148 del Código Tributario, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por el señor Tesorero Provincial de Malleco (Angol), en su calidad de juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Malleco, en el sólo efecto devolutivo, en los autos administrativos Rol 10059-2018 Curacautín, debiendo el tribunal administrativo a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto, remitiendo copia digital del expediente administrativos en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-179-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Carlos Canales Cáceres, abogado, en representación de doña CAROLA ANGÉLICA VENEGAS VARNET, en los autos administrativos rol Nro. 10059-2018 Curacautín, e interpone recurso de hecho, en contra del Tesorero Provincial de Malleco (Angol), en su calidad de juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Malleco,
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