SIN INFORMACION

CARRASCO CALLE CAMILO IGNACIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Carla Coronel Fonseca y doña Camila Araya Larrucea, abogadas, a favor de don Camilo Ignacio Carrasco Calle, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado obtuvo la residencia definitiva en Chile mediante Resolución Exenta N°365.243 del 22 de noviembre de 2018. Sin embargo, al intentar renovar su cédula de identidad en junio de 2024, se le informó que esta fue rechazada debido a una supuesta revocación de su residencia definitiva, fundada en la falta de registro de ingresos por paso habilitado. Ante esto el actor solicitó un certificado de viajes ante la PDI, sin obtener respuesta, y su madre presentó un certificado emitido en Bolivia que acredita el ingreso del amparado por paso habilitado, siendo menor de edad y acompañado de ella. Alega no haber sido notificado por el Servicio ni por la PDI de esta revocación, enterándose solo por el Registro Civil, lo que le ha generado una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, pese a su arraigo en el país. Argumentan que la revocación afecta el derecho a residir legalmente en el país, el cual se encuentra protegido tanto por la Constitución como por la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. Sostiene que la actuación de las recurridas es arbitraria e ilegal, al no haber seguido un procedimiento regular ni notificar debidamente al afectado, transgrediendo también principios administrativos como la celeridad, economía procesal y el plazo legal de tramitación, establecidos en la Ley N°19.880. Recalca que el amparado siempre ha ingresado por pasos habilitados, y que su condición de menor al momento del ingreso justifica que los registros aparecieran bajo el nombre de su madre, quien cuenta con resid

Fundamentos

considerando que la acción de amparo no es el mecanismo idóneo para impugnar actos administrativos o acelerar trámites, y que la PDI ha actuado conforme a la Constitución y la legalidad vigente. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso a su respecto. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, dado que la presentación del recurrente ya fue resuelta por la autoridad competente. Señala que el amparado presentó solicitud de residencia definitiva el 30 de julio de 2018, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°365243 del 22 de noviembre de ese año, y que a la fecha no existe antecedente alguno que indique la existencia de una revocación tácita de dicha residencia, ni de un proceso sancionatorio de expulsión, ni de una prohibición de ingreso al país. Aclara que no ha recibido denuncias, informes policiales ni ha dictado medida administrativa alguna en contra del amparado, como abandono del país o revocación de su estatus migratorio. En este contexto, sostiene que no hay acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual de actor, ya que el Servicio ha actuado siempre conforme a la normativa aplicable. Finalmente, concluye que no se configuran los presupuestos constitucionales que justifiquen la procedencia del amparo, insistiendo en que todas las actuaciones del Servicio se han desarrollado legalmente.

Fallo

Por tanto, solicita que acoja el recurso, y en definitiva se ordene a la PDI entregar los registros migratorios actualizados del amparado, y al Servicio dejar sin efecto la revocación de su residencia definitiva y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando el beneficio de Residencia Definitiva al amparado, con costas. Acompaña documentos. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el actor registra como último movimiento migratorio una salida del país el 14 de julio de 2017 por el paso habilitado de Avanzada Chungará, con destino a Bolivia. No constan antecedentes policiales, judiciales ni administrativos en su contra. Asimismo, se confirma que mantiene vigente su permanencia definitiva, concedida por Resolución Exenta N°365.243, de 22 de octubre de 2018, según el sistema B-3000 del Ministerio del Interior. Respecto a la supuesta falta de respuesta por su parte en la entrega del certificado de viajes, señala que dicho documento debe ser solicitado de forma presencial en las oficinas correspondientes y se entrega de manera inmediata al solicitante. En ese sentido, cuestiona que no se haya detallado la forma en que se realizó la solicitud, lo que impide verificar la existencia de una eventual dilación. Finalmente, concluye que no se configura ninguna actuación u omisión arbitraria o ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, considerando que la acción de amparo no es el mecanismo idóneo

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Carla Coronel Fonseca y doña Camila Araya Larrucea, abogadas, a favor de don Camilo Ignacio Carrasco Calle, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar el derecho a la libertad personal y segur

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