RIVAS MANZANO PAULO FRANCO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE Y OTRO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Andrés Delgado González, abogado, en representación de Paulo Franco Rivas Manzano, condenado en calidad de rematado en el Complejo Penitenciario de Iquique, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Iquique, por mantener pendiente la solicitud de traslado de su representado afectando con ello su libertad personal y seguridad individual en los términos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó al tribunal recurrido fijar audiencia en la causa RIT 1684-2024, con el propósito de evaluar la factibilidad de traslado del amparado al CCP La Serena por parte de Gendarmería. En respuesta, el tribunal resolvió oficiar a dicha institución con fecha 13 de mayo de 2025; sin embargo, a la fecha, la solicitud de traslado continúa pendiente de resolución. Sostiene que el fundamento principal de lo solicitado es la necesidad de permitir su revinculación familiar, particularmente con su pareja e hijo menor, quienes residen en La Serena, señalando que la distancia entre ambas ciudades y las condiciones económicas impiden las visitas, lo que ha provocado un serio desarraigo y afecta su proceso de resocialización. Destaca que la negativa o dilación injustificada en autorizar el traslado vulnera no solo las normas internas, como el artículo 19 N°7 de la Constitución y el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sino también normas internacionales sobre derechos humanos. Sostiene que Gendarmería debe orientar su actuar al principio de reinserción social y resguardar la integridad psíquica del interno, lo cual no se cumpliría al mantenerlo aislado de su núcleo familiar. Acusa también al Juzgado de Garantía de Iquique de inactividad, ya que, tras haber oficiado a Gendarmería con fecha 13 de mayo de 2025, no ha habido pronunciamiento oportuno sobre el traslado solicitado. Solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se dirige en contra de la omisión de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Iquique en resolver y materializar la solicitud de traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio al Complejo Penitenciario de La Serena, lo anterior la libertad personal y seguridad individual del amparado, así como su proceso de reinserción social al impedir su revinculación familiar. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, Gendarmería de Chile, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de traslado ya fue resuelto favorablemente, informándose por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile que no existen inconvenientes en acceder al referido traslado y que este se materializará una vez confeccionados los actos administrativos correspondientes, no existiendo en la especie alguna medida cautelar adicional que fuere necesario adoptar por esta Corte para el restablecimiento del imperio del derecho, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Paulo Franco Rivas Manzano en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 211-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Andrés Delgado González, abogado, en representación de Paulo Franco Rivas Manzano, condenado en calidad de rematado en el Complejo Penitenciario de Iquique, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Iquique, por mantener pendiente la solicitud de traslado de su represent
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