MORALES/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece FERNANDO LOHSE VALENZUELA, abogado, en representación de la demandada COLCHONES ROSEN S.A.I.C., en los autos caratulados “MORALES con COLCHONES ROSEN S.A.I.C.”, RIT M-645-2024, a V.S., interponiendo recurso de nulidad, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, con fecha 04 de noviembre de 2024, por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió la demanda impetrada por el actor en procedimiento monitorio de despido injustificado. La sentencia definitiva de autos adolece de vicios que justifican que sea invalidada, como se dirá a continuación: I.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA CAUSAL DEL RECURSO. Consta de la demanda y del registro de audio de la audiencia respectiva, lo siguiente: 1. Colchones Rosen S.A.I.C. procedió al despido del demandante con fecha 31 de julio de 2024 por la causal del art. 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, invocando como fundamento el siguiente: “El fundamento de hecho en que se sustenta el término de su Contrato de Trabajo, se basa en la racionalización y ajuste que ha debido implementar en materia organizacional y de personal de la empresa, en el área TEXTIL perteneciente a la GERENCIA DE PRODUCCIÓN, en que Ud. se desempeñaba, que son necesarios, producto de los cambios en las condiciones del mercado y de la economía que ha sufrido nuestro país en el último tiempo, relacionados con la falta de liquidez, disminución de las ventas, alza de las tasas de los créditos, inflación inestable, bajas en la producción y situación económica compleja que actualmente se está viviendo, factores que han redundado directamente en la situación de la empresa. Adicionalmente, las ventas del retail han tenido 18 meses en rojo, según cifras de la Cámara Nacional de Comercio y el ecommerce, disminuyó sus ventas en un 20,1 el año 2023. Estos hechos, afectan directamente la situación de l
Fundamentos
fundamentos expresados en esta carta describen un conjunto de situaciones claras, objetivas y precisas que hacen a Colchones Rosen SAIC proceder a su desvinculación. En estas circunstancias, como usted podrá observar, la necesidad de desvincularlo no se funda en razones de carácter subjetivo, sino única y exclusivamente en la racionalización o reestructuración que lleva a cabo el empleador para la subsistencia de la empresa”. 2. Colchones Rosen S.A.I.C. y la demandante suscribieron finiquito fechado el 31 de julio de 2024. En dicho documento el demandante hizo la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho a demandar despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, recargo legal, devolución del descuento AFC, de base de cálculo de última remuneración, e indemnizaciones, feriado y sus diferencias no pagadas” 3. De tal forma, a la parte demandante se le pagó, en una sola cuota, la suma total de $11.880.258, que la recibió a su entera conformidad. 4. El trabajador, dedujo acción laboral por despido injustificado en contra de Colchones Rosen S.A.I.C., solicitando que esta última sea condenada al recargo legal del 30% por la suma de $ $3.732.425 y la devolución del aporte del empleador a la AFC por la suma de $1.731.205. 5. Esta parte contesta verbalmente la demanda de autos, solicitando sea rechazada, en razón principalmente de lo siguiente: “Su señoría, como usted ya se ha dado cuenta, he reiterado mi asistencia a estos (1:23) tribunales, cosa que antes no ocurría, porque la empresa efectivamente ha ido despidiendo (1:29) a una cantidad importante de trabajadores, producto de la situación económica que está sufriendo la (1:35) empresa. A la demandante, la señora Miriam Jacqueline Morales Fierro, se le pagó la cantidad (1:41) única y total en su finiquito de 11.880.258 pesos. La empresa está haciendo el esfuerzo, su señoría, (1:49) de pagarle a los trabajadores que despiden una sola cuota el finiquito total, pero es una situación (1:54) que es conocida por todos, que es pública, y además usted lo va a ir viendo por el aumento (2:00) de los juicios que vamos a ir teniendo acá en sede laboral, que la empresa efectivamente está pasando (2:06) por un momento complejo. Ha tenido que despedir a muchos trabajadores, va a seguir despidiendo hasta (2:11) tratar de equilibrar la situación económica por la que está pasando. Yo sé que la contraparte ha (2:17) acompañado una serie de publicaciones señalando que la empresa está en buen pie, etcétera, pero (2:22) la verdad, su señoría, que esas publicaciones son realizadas por la gente general justamente para (2:26) tratar de que la empresa salga adelante, para que haya inversionistas, para que crezcan las ventas, (2:34) pero eso es lo que se muestra de la cara hacia afuera, pero no es la realidad. La realidad es (2:40) los antecedentes que vamos a acompañar a estos autos. Mi representada efectivamente en el último (2:46) tiempo ha despedido 800 trabajadores, o una cifra simi
Fallo
FALLO Si la sentencia impugnada hubiese ponderado adecuadamente la prueba documental y testimonial señaladas, más los hechos públicos y notorios (que no requieren prueba), se hubiera rechazado la demanda de autos. Los hechos públicos y notorios deben necesariamente ser conocidos y considerados por el Juez. Los Tribunales no pueden vivir en una burbuja y desconocer lo que pasa en el país y en la economía. Pero si ello no fuese suficiente, también se acompañó documentación sustentatoria y justificativa del despido, tal como el cuadro resumen de las ventas de Rosen y los libros de venta de los años 2022, 2023 y 2024. Por lo tanto, el tribunal debió haber accedido a la defensa de esta parte y haber rechazado la demanda de autos. En este caso se han infringido las 4 reglas de la lógica, consistentes en a) De la identidad; b) De la falta de contradicción; c) De tercero excluido y d) De la razón suficiente. En efecto, se ha infringido la regla de la identidad, ya que la carta de despido señala expresamente que la desvinculación se produjo por los cambios en las condiciones del mercado y de la economía que ha sufrido nuestro país en el último tiempo, relacionados con la falta de liquidez, disminución de las ventas, alza de las tasas de los créditos, inflación inestable, bajas en la producción y situación económica compleja que actualmente se está viviendo, factores que han redundado directamente en la situación de la empresa. Adicionalmente, las ventas del retail han tenido 18 me
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos Comparece FERNANDO LOHSE VALENZUELA, abogado, en representación de la demandada COLCHONES ROSEN S.A.I.C., en los autos caratulados “MORALES con COLCHONES ROSEN S.A.I.C.”, RIT M-645-2024, a V.S., interponiendo recurso de nulidad, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la sentencia definitiva dictada
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