FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ JAIME CORRALES VEIZAGA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Lo expuesto por los intervinientes, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Tribunal a quo, y considerando que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en la audiencia de formalización, en particular la denuncia anónima, las vigilancias efectuadas por personal de OS7 de Carabineros, el hallazgo de la sustancia ilícita en tres de los cuatro camiones fiscalizados, las características de los habitáculos artesanales diseñados para el ocultamiento de la droga, y las declaraciones de los imputados, permiten tener por justificada la existencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y la participación fundada de los en particular del imputado FRANCISCO OLIVERA MONTECINOS; que la gravedad de la pena asignada al delito investigado, la gran cantidad de droga incautada –aproximadamente 215 kilos de cocaína base–, y la forma de comisión de los hechos, actuando en grupo y con una planificación previa para el transporte y ocultamiento de la sustancia, constituyen antecedentes calificados que permiten considerar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo además extranjero sin domicilio fijo en Chile, lo que configura un evidente peligro de fuga; y que, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva resulta indispensable y proporcional a los fines del procedimiento y a la necesidad de cautela en este caso, y lo dispuesto en los artículos 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco que decretó la medida especto del imputado Francisco Olivera Montecinos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° Penal-403-2025.
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Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Lo expuesto por los intervinientes, los fundamentos esgrimidos por el Tribunal a quo, y considerando que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en la audiencia de formalización, en particular la denuncia anónima, las vigilancias efectuadas por personal de OS7 de Carabineros, el hallazgo de la su
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