1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO/AGRÍCOLA BIO-BIO LTDA

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada de fecha 13 de febrero de 2025, con excepción de sus considerados tercero a quinto que se eliminan y se tiene presente: Primero: Que compareció la ejecutada Agrícola Santo Domingo Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento en juicio ejecutivo seguido por Tesorería Regional de Temuco, fundado en la inactividad procesal superior a tres años desde la última gestión útil, conforme a lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el juez a quo rechazó el incidente, sosteniendo que no constaba la notificación y requerimiento de pago a la ejecutada, y que, existiendo pluralidad de demandados, la relación procesal se entendería trabada únicamente desde que todos hubieran sido emplazados, lo que no habría ocurrido. Tercero: Que, sin embargo, de los antecedentes aportados por la ejecutada en esta sede, especialmente la publicación de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución y embargo en el Diario Oficial con fecha 15 de octubre de 2021 (CVE 2020351), y la correspondiente publicación en el Diario Austral de Temuco de 13 de septiembre de 2021, consta que se dio cumplimiento a la forma especial de notificación dispuesta por el antiguo artículo 129 bis 14 del Código de Aguas, norma vigente al momento de la interposición de la demanda. Cuarto: Que, por tanto, debe tenerse por acreditado que Agrícola Santo Domingo Limitada fue efectivamente notificada en tiempo y forma, conforme a la legislación especial aplicable, sin perjuicio de que su primera comparecencia formal haya sido posterior. La circunstancia de no haberse acompañado inicialmente copia de la publicación no impide que la notificación se haya verificado legalmente, toda vez que la misma figura con claridad en los registros oficiales y fue oportunamente allegada al proceso. Quinto: Que, la interpretación del tribunal de primera instancia, en orden a considerar que la relación procesal no se encontr

Fallo

por tanto, debe tenerse por acreditado que Agrícola Santo Domingo Limitada fue efectivamente notificada en tiempo y forma, conforme a la legislación especial aplicable, sin perjuicio de que su primera comparecencia formal haya sido posterior. La circunstancia de no haberse acompañado inicialmente copia de la publicación no impide que la notificación se haya verificado legalmente, toda vez que la misma figura con claridad en los registros oficiales y fue oportunamente allegada al proceso. Quinto: Que, la interpretación del tribunal de primera instancia, en orden a considerar que la relación procesal no se encontraba trabada por tratarse de una demanda con pluralidad de ejecutados, resulta errónea en el caso concreto. Ello, porque no se está en presencia de una acción única con varios demandados solidarios o indivisibles, sino de una serie de acciones ejecutivas individuales agrupadas bajo una misma presentación. Por tanto, la situación procesal de cada ejecutado debe analizarse separadamente, y en el caso de Agrícola Santo Domingo Ltda., el juicio respecto de ella se encontraba en estado procesal suficiente para que opere la sanción de abandono. Sexto: Que, por lo demás, el plazo de más de tres años sin gestión útil es efectivo, y ha transcurrido desde la última actuación procesal útil en el cuaderno de apremio, sin que la parte ejecutante haya impulsado el procedimiento respecto de la ejecutada. En consecuencia, se cumplen los presupuestos del artículo 153 del Código de Pro

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución apelada de fecha 13 de febrero de 2025, con excepción de sus considerados tercero a quinto que se eliminan y se tiene presente: Primero: Que compareció la ejecutada Agrícola Santo Domingo Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento en juicio ejecutivo seguido por Tesorería Regional

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