SIN INFORMACION

GARCIA/ELIZALDE

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Katia de la Claridad García Paneca, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.853.764-7, domiciliado para estos efectos en Condominio Del Real #2, Comuna de Chillan, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto y contra el Servicio Nacional de Migraciones representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 26 de octubre de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que la recurrente ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporaria, posteriormente realizó la solicitud de permanencia definitiva la que le fue otorgada y en virtud de la cual lleva residiendo por más 5 años en el país. Agrega que es este contexto, con fecha 26 de octubre de 2021, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la ley ,solicitó la nacionalización, de lo que da el comprobante de solicitud folio N° 33298782, pasado un tiempo se le notificó que su solicitud había avanzado a la etapa de análisis, motivo por el cual fue citada a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chille, a fin de validar la información respecto de su solicitud. Alude que su representada además fue notificada respecto de los pagos asociados a la tramitación de su solicitud, los que pago en tiempo y forma, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad administrativa, lo que la mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre. Explica que la garantías o derechos vulnerados se fundan en la omisión arbitraria e ilegal por parte de lo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Agrega que las solicitudes de otorgamiento de las cartas de nacionalización están sujetas a un exhaustivo análisis por parte de la autoridad administrativa lo que en algunos casos extiende el plazo de tramitación, lo anterior se condice por la importancia jurídica como practica del otorgamiento de la nacionalización por gracia a un extranjero, derecho a petición que se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 14 de nuestra Carta Fundamental. Alude que el ejercicio de este derecho no implica la obligación de aceptarlas, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Expresa que durante los años 2021 a 2023, se han cuadriplicado las solicitudes de nacionalización ingresando ese último año más de 40.000, a su vez en los meses de enero a marzo de 2024, se han presentado en promedio 3400, solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización, en ese sentido la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud que alega la recurrente, no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Añade que respecto a los dichos que sostiene el recurrente referente a los plazos que señala el artículo 27 de la Ley 19.880, es dable señalar que la Excma. Corte Suprema y la Contraloría General de la República, han señalado que el plazo máximo de 6 meses que prescribe dicho artículo para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal. Alega que entre los requisitos que señala el artículo 20 de nuestra Carta Magna para interponer un recurso como el de la especie, es la existencia de una omisión arbitraria o ilegal, en dicho contexto, es la parte recurrente quien no solo debe probar la existencia de ésta, sino, además, que aquello le significa una privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos o garantías a que se refiere el referido artículo. Así las cosas, el sólo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna

Fallo

por tanto la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Agrega que las alegaciones referidas al perjuicio que le ocasiona la falta de una carta de nacionalización deben ser desestimadas al tratarse de una exposición de meras expectativas y no de derechos que han ingresado al patrimonio de la contraria, en circunstancias que la concesión de la carta de nacionalización dependerá del acto de autoridad del Sr. Presidente de la República. Finalmente cita y transcribe diversa jurisprudencia entre la que destaca la causa Rol 814-2024 en materia de protección, la cual conociendo esta Corte de un caso análogo al de autos fue acogido por este Ilustrísimo Tribunal. Pero, ante la apelación de este Servicio, finalmente, nuestro Máximo Tribunal, acoge la apelación, revocando lo decidido en primera instancia y, en consecuencia, Rechaza la Acción Constitucional de Protección, en causa Rol 45385-2024 de la Excma. Corte Suprema, de fecha 13 de noviembre de 2024. Criterio reiterado, recientemente, por la Excma. Corte Suprema, en fallo Rol 41.222-2024; y en fallos Roles 53.742-2024 y 53.745-2024, estos 2 últimos, de fecha 13 de noviembre de 2024. Termina solicitando tener por evacuado el informe requerido, y que, en conformidad a lo expuesto, se rechace en todas sus partes el recurso de protección interpu

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Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Katia de la Claridad García Paneca, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.853.764-7, domiciliado para estos efectos en Condominio Del Real #2, Comuna de Chillan, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección en contra de

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