CARRASCO/CENTRO MEDICO DENTAL ODONTOSALUD LTDA. (LTE) ACUM. I.C. N°S 6185-2025 Y 6183-2025.-
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en el “certificado de mediación frustrada” de 30 de mayo de 2023, acompañado en el segundo otrosí de la demanda, consta que, previa interposición de la misma, la actora presentó solicitud de mediación ante la Superintendencia de Salud, en la cual se citó al demandado Víctor Charry, cédula de identidad N° 22.191.022-6, quien además es el representante legal de la otra demandada de autos, Centro Médico Dental Odontosalud VCH Limitada – Odontosalud, RUT N° 77.865.280-3. Asimismo, del mismo certificado de mediación frustrada consta que se realizaron tres audiencias de mediación, de fechas 9 y 16 de febrero y 30 de mayo, todas de 2023, procedimiento que resultó fallido, poniéndose término al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 33 letra a) del Reglamento de Mediación, esto es, “Por decisión voluntaria de cualquiera de las partes de no perseverar en el procedimiento”. Segundo: Que en el procedimiento de mediación llevado adelante compareció el señor Charry, quien, atendida su calidad de representante legal de Odontosalud se encontraba facultado tanto para asistir como para arribar a algún eventual acuerdo en el contexto de la mediación desarrollada en representación de la demandada Centro Médico Dental Odontosalud VCH Limitada, así como también en representación propia. Tercero: Que, entonces, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las restantes alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, cinco de marzo de dos mil veinticuatro y veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictadas por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-17094-2023. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N° 6059-2024 y acumuladas Nos 6183-2025 y 6185-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. A los folios 19 y 20; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en el “certificado de mediación frustrada” de 30 de mayo de 2023, acompañado en el segundo otrosí de la demanda, consta que, previa interposición de la misma, la actora presentó solicitud de mediación ante la Superintendencia de Salud,
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