2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AHUMADA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada, se mantienen sus

Fundamentos

considerandos hasta el signado “séptimo”, prescindiéndose de los restantes; Y teniendo, en su lugar y además, presente: 1° Que la parte denunciante alega que FONASA ha vulnerado las garantías consagradas en los numerales 1°, 2, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por razones de discriminación política. 2° Que la Ley 20.087 autorizó un control jurisdiccional del despido, cualquiera sea el estatuto conforme al cual se desarrolle el vínculo laboral, sea éste público o privado, posibilitando la revisión jurisdiccional de la medida de separación ante el riesgo de lesión de ciertos derechos y libertades reconocidas y protegidas en la Constitución en el ámbito del trabajo, señaladas en el artículo 485 del Código del Trabajo. 3° Que para demostrar la motivación política de la decisión de despido, el actor presentó prueba testimonial consistente en los dichos de Francisco León Von Mulenbrock y Lucía Astorga Inostroza, quienes se refieren al proceso de llegada de la nueva administración, a partir de abril del año 2022, expresando que el nuevo director comunicó al actor y a todos los trabajadores que, si no estaban de acuerdo con las políticas que se implementarían a partir de esa fecha, podían irse, y pese a que Ahumada no tenía filiación política conocida, se le sacó de la subrogancia de jefatura, se le quitaron los proyectos que realizaba, lo cambiaron de oficina a una pequeña, no le dieron trabajo, atribuyendo este actuar a un sesgo político, que llevó a la testigo Astorga a no renovar la comisión de servicio que tenía en FONASA, porque ya no había proyectos a desarrollar. Asimismo, se acompañaron resoluciones que pusieron término anticipado a dos contratas de personas que trabajaban en FONASA, con fecha 22 de abril de 2022, porque sus funciones, “no se avienen con los nuevos desafíos y a las nuevas políticas que serán implementadas por esta Dirección en esta nueva gestión, y distan de lo que actualmente se requiere para llevar a cabo las nuevas políticas de gobierno en materia de salud, y particularmente en el ámbito de la experiencia usuario”. Se contó, también, con la declaración del absolvente, abogado don Juan Fuentes Díaz, quien indicó que, en su calidad de jefe de la unidad jurídica, se le ordenó revisar por parte de la nueva administración tres nombramientos, esto es, los correspondientes a las Resoluciones acompañadas y el del actor, desvinculado un año después. Que las designaciones de estas tres personas eran asumidas como cargos de confianza, poniéndose término a la relación con el actor porque su nombramiento carecía de legalidad, situación que es primera vez que se produce, conforme indicó. 4° Que, sin perjuicio del tenor de los elementos de convicción precedentemente citados, la prueba rendida consistente en las mismas declaraciones mencionadas y la documental aportada impide entender como satisfecha la exigencia probatoria que la ley impone al denunciante para imputar vulneración de derechos fundame

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada, se mantienen sus considerandos hasta el signado “séptimo”, prescindiéndose de los restantes; Y teniendo, en su lugar y además, presente: 1° Que la parte denunciante alega que FONASA ha vulnerado la

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