SIN INFORMACION

OJEDA/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el 30 de mayo del presente año, compareció Raúl Pérez Cofré, abogado, defensor privado del imputado Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, en contra del Sr. Juez Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, por la dictación de la resolución de 30 de mayo de este año, pronunciada en antecedentes RIT 35-2025, RUC 2401617867-1, de dicho tribunal, por la que confirió traslado a los demás intervinientes, respecto de la solicitud de esa defensa, presentada en la misma fecha, mediante la cual solicitó que se constate en la causa la constitución de fianza, rendida con fecha 2 de abril de 2025, y que se despache orden de libertad, esto, conforme a lo resuelto en audiencia celebrada el 30 de mayo pasado, en la que se sustituyó la prisión preventiva que pesaba sobre el amparado; se fijó el monto de la caución por peligro de fuga en la suma de $40.000.000; y se dispuso “Dese orden de libertad cuando se constaten los términos administrativos por la fianza”. Reclamó la ilegalidad de la resolución impugnada, por cuanto no otorga

Fundamentos

fundamentos para tramitar incidentalmente una solicitud presentada por la defensa, que no corresponde a un incidente y que únicamente pretendía que se disponga por el tribunal que el señor administrador constatara en la causa la efectividad de la existencia y vigencia de del fiador y luego despachar la orden de libertad, en cumplimiento a la resolución dictada en la audiencia de modificación de cautelar, decisión que, en definitiva, provocó el efecto de extender ilegalmente la privación de libertad del imputado. Pidió dejar sin efecto la resolución de Traslado y decretar la inmediata libertad del amparado, manteniendo las medidas cautelares señaladas. Que informando el magistrado recurrido, refirió que lo resuelto no consiste en el rechazo de la solicitud de la defensa, sino que, a partir de lo resuelto en la audiencia del 30 de mayo último, -la fijación de una caución de $40.000.000 millones- sustitutiva de la prisión preventiva, en aplicación del principio de bilateralidad o contradictoriedad de la audiencia se ha querido conocer la opinión de los demás intervinientes. Indicó que la verificación aludida resulta relevante, ya que según lo resuelto por la juez de la audiencia, según consta en acta), en parte alguna señala que la caución económica de $40.000.000 de pesos fijada puede ser sustituida por la fianza de un tercero. Añadió, que la fianza que se rindió el 2 de abril de 2025, lo fue por un tercero, en la forma establecida en el artículo 279 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, constituye una institución que, no obstante tratarse de una fianza en sede procesal penal, se rige por las normas del artículo 2335 y siguientes del Código Civil, que reconoce la existencia de la fianza judicial, conforme a lo cual, la fianza a que alude ocurrente se encuentra extinguida, ya que no hay constancia en la causa de manifestación de voluntad de quien aparece como fiador de constituir una nueva fianza o renovar la misma. Concluyó que no se cumplían ni se cumplen los supuestos que establece el artículo 146 del Código Procesal Penal para disponer la libertad inmediata del encausado, como pretende el ocurrente, ya que la resolución que sustituyó la prisión preventiva por una caución económica de contempló otras formas sucedáneas de reemplazar tal caución, y a mayor abundamiento el acta de fianza que invoca la ocurrente no está vigente, por haberse extinguido. Se hizo parte el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Gobierno Regional de la Araucanía. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el hecho denunciado se ha hecho consistir en la conducta del tribunal de garantía, en cuanto dispuso otorgar traslado a la presentación de la defensa del amparado, a través de la cual dicho interviniente, solicitó que se ordene certificar que ya se encontraba constituida la fianza fijada en audiencia celebrada el 30 de mayo de 2025, y que se dictase inmediata orden de libertad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto, sin perjuicio de lo observado en la motivación cuarta precedente. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Temuco por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-208-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 12, 13 y 15 y a lo principal y otrosí del escrito folio 16: Téngase presente. Vistos: Que el 30 de mayo del presente año, compareció Raúl Pérez Cofré, abogado, defensor privado del imputado Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, en contra del Sr. Juez Federico Gutiérrez Sala

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