2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

DROGUETT CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, se comparten los

Fundamentos

fundamentos desarrollados por la sentencia, en orden a desestimar los diferentes capítulos de la defensa del Fisco de Chile, consistentes en ya haber sido reparados los perjuicios; de haber operado en la especie la prescripción de la acción civil intentada y de la procedencia del daño moral. 2.- Que, en lo que toca al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales a que aluden los motivos tercero y cuarto de la sentencia en alzada, que son los que permitieron acreditar que los demandantes, fueron detenidos ilegalmente por agentes del Estado de Chile, siendo trasladados a las comisarías de carabineros y cárceles que detallan, lugares donde se mantuvieron sufriendo privación de libertad, y fueron maltratados y torturados por sus captores, siendo uno de ellos relegado a la ciudad de Lautaro. Asimismo, se encuentran calificados como víctimas en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. 3.- Que, además, en cuanto al daño moral, como destaca el fallo, consta que los actores han sido reconocidos como víctimas de delitos cometidos por agentes del Estado en el contexto nacional vivido en nuestro país entre los años 1973 y 1990, constituyendo tales hechos una violación a sus derechos humanos, que han sido reiteradamente catalogados como crímenes de lesa humanidad. Luego, y teniendo especial atención al período en que tales sucesos habrían tenido lugar, concluye que los demandantes sufrieron, a raíz de ellos, serios daños psicológicos, constitutivos del daño moral demandado en autos. 4.- Que, como se advierte, las afectaciones fueron causadas por parte de agentes del Estado de Chile, siendo, en consecuencia, una flagrante vulneración de sus derechos humanos. Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la situación fáctica precedente ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda. 5.- Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos. 6.- Que, por lo que se viene expresando, en la sentencia de primer grado, se fijó en relación a los actores, en la cantidad de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), con excepción de los demandantes Gloria Teresa López López y Luis Nelson López Lira, a quienes se les concedió la suma de $90.000.000.- (noventa millones de pesos) y $60.000.000.- (sesenta millones de pesos), respectivamente, en razón de las afectaciones de las que padecieron por agentes del Estado, en el contexto de la detención efectuada en d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-6430-2023, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por juicio ordinario, caratulado “Droguett con Fisco de Chile”. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Rol I. Corte 218-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, se comparten los fundamentos desarrollados por la sentencia, en orden a desestimar los diferentes capítulos de la defensa del Fisco de Chile, consistentes en ya haber sido reparados los perjuicios; de haber operado en la especie la prescripción de

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