TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (GGDD)/SABAG
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Atendido el mérito de autos, teniendo presente que, conforme lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, la acción de cobro de impuestos prescribe en el plazo de tres años contados desde que se hizo exigible, esto es, el 30 de abril del año 2019;
Fundamentos
considerando que la liquidación fue notificada por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente el 15 de junio del año 2022, en razón del artículo 63 del mismo Código, lo que, a su vez, a la luz del artículo 201 N° 2 del citado cuerpo normativo, interrumpe dicho plazo de prescripción haciendo nacer un nuevo término de tres años; y, teniendo presente que el folio cuya prescripción se pretende por la demandada, tenía su vencimiento legal para el pago el 30 de julio de 2022, resulta evidente que al haberse practicado la citación del contribuyente el 18 de enero de 2022 y notificada la liquidación el 15 de junio del mismo año, el plazo se aumentó en tres meses, expirando el 30 de julio de 2022, de lo que se sigue que al haberse efectuado el requerimiento de pago el 16 de abril de 2024, operó en la especie la interrupción de la prescripción invocada por la causal prevista en el artículo 201 N° 2 del Código Tributario; y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de seis de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez de Letras de Coyhaique, en cuanto por ella se acogió la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada respecto del folio N° 244293459 y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se rechaza, en todas sus partes, la antes aludida excepción. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida por compartir los argumentos del sentenciador del grado. Regístrese y devuélvase. Rol 40-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Atendido el mérito de autos, teniendo presente que, conforme lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, la acción de cobro de impuestos prescribe en el plazo de tres años contados desde que se hizo exigible, esto es, el 30 de abril del año 2019; considerando que la liquidación fue notificada por el Servicio de Impuestos Inter
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