VÁSQUEZ/PERALTA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandante: PRIMERO: Que, por la parte demandante doña Hilda Soledad Vásquez Moreno, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en autos Rol C-557-2021 del Juzgado de Letras de Pucón, fundado en las causales previstas en el artículo 768 N° 5 y N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es: haber sido la sentencia pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, y haber sido dada ultra petita, respectivamente. SEGUNDO: Que, en estrados, el recurrente no desarrolló argumentación específica respecto del recurso de casación en la forma, limitándose a remitirse a las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación. Tal proceder importa reconocer que los vicios denunciados no importan la nulidad de la sentencia sino más bien son alegaciones respecto del ejercicio valorativo desarrollado por la Jueza a quo, lo que debilita la eficacia procesal del arbitrio de casación formal intentado. TERCERO: Que, no obstante lo anterior, esta Corte ha revisado los antecedentes de la causa y el contenido de la sentencia impugnada, constatando que la motivación de la sentencia cumple con los requisitos del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, desde que en ella se desarrollan razonamientos suficientes, específicos y congruentes con las alegaciones de las partes, se circunscribe la controversia, se pondera la prueba rendida conforme a su mérito y se justifica la decisión adoptada en derecho. En particular, la magistrada de primer grado analizó con detalle el contenido del contrato de compraventa, las obligaciones recíprocas asumidas por las partes, la prueba aportada por ambas y la verificación de los incumplimientos contractuales. La sentencia contiene así las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, desechándose la configuración de la causal del N° 5 del artículo 768. CUARTO: Que, e
Fundamentos
considerando como fecha inicial el mes siguiente a cada uno de los pagos individualmente señalados, y como fecha final el mes anterior al de su restitución efectiva, conforme a las reglas generales de corrección monetaria en materia civil.
Fallo
fallo se ajusta al petitorio reconvencional, no obstante circunscribirlo como daño emergente, sin otorgar más de lo pedido ni pronunciarse sobre cuestiones no sometidas a conocimiento del tribunal. QUINTO: Que, por las razones que anteceden, el recurso de casación en la forma será desestimado. En cuanto al recurso de apelación subsidiario de la demandante y adhesión de la demandada: SEXTO: Que, sin perjuicio de lo resuelto sobre la casación, esta Corte comparte el razonamiento jurídico de la Juez a quo en cuanto a que el incumplimiento principal que determinó la resolución del contrato fue atribuible a la parte vendedora, al no realizar la tradición ni la entrega material del bien objeto del contrato. Asimismo, se tuvo por justificada la entrega de diversas sumas por parte del comprador, por lo que resulta procedente su restitución, como se ha resuelto en la sentencia en alzada, omitiendo, sin embargo, los reajustes e intereses, lo que debe ser corregido para resguardar el principio de reparación integral, ajustado a las reglas generales de restitución de cantidades de dinero. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, corresponde precisar las fechas a partir de las cuales debe calcularse la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) aplicable al monto cuya restitución fue ordenada.En ese sentido, y si bien la sentencia de primer grado no estableció expresamente las fechas en que se realizaron los pagos por parte del comprador, consta en autos —y fue reconocido por ambas parte
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. A folios 26 y 27: A lo principal y otrosí: Téngase presente. C.A. de Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandante: PRIMERO: Que, por la parte demandante doña Hilda Soledad Vásquez Moreno, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentenc
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