SIN INFORMACION

MORENO OLAVE ATILIO FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de amparo constitucional don Cesar Pizarro Pizarro, en favor de Atilio Francisco Moreno Olave, recluido en el Centro de Detención Penitenciario (CDP) Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso, pese a cumplir con todos los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 modificado por la Ley 21.124, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Indicó que el amparado con fecha 15 de mayo 2025, fue notificado por Gendarmería de Chile del rechazo del beneficio, pudiendo solo firmar un documento que no lo dejaron leer ni revisar para saber los argumentos legales de los

Fundamentos

motivos de la negación al beneficio expuesto, dejando en completa vulnerabilidad de acceso a la justicia al no saber los argumentos legales del rechazo de la libertad condicional, quitándole la posibilidad de apelar. Argumentó que inició la condena el 8 de febrero del 2022, el término de la misma es el 9 de Febrero del 2027, fue beneficiado con la rebaja de condena, siendo notificado en 2 periodos con un total de 6 meses obtenidos por conducta sobresaliente, trabaja en carpintería, el tiempo mínimo para Libertad Condicional se cumplió el 9 de junio de 2024, registrando conducta “Muy buena”, en los últimos 6 bimestres, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321 y artículo 14 del Decreto Supremo 2442. Solicita acogerlo en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 25 de abril pasado, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, ya que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley Nro. 321. Para mejor ilustración de lo anterior, acompañó copia de dicha resolución, en la que consigna: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 44 años, presenta un riesgo medio de reincidencia, siendo los ítems más sensibles el uso del tiempo libre y la actitud y orientación procriminal. Según consta en el informe, el interno inició delitos como mayor de edad motivado por obtención de dinero fácil para solventar a familia, indicándose que comenzó el consumo de drogas a los 12 años (THC, pasta base y cocaína), motivado por grupo de pares y sentido de pertenencia. En cuanto a su conciencia del delito y daño ocasionado, se observa que presenta una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, justifica accionar y destaca pérdida personal, pero no visualiza impacto y daño a terceros. Su reflexión sobre las consecuencias de sus actos es precaria, poseyendo una conciencia de daño y mal causado incipiente, lo que resulta insuficiente para su proceso de reinserción. Es destacable que no cuenta con plan de intervención, no ha realizado talleres psicosociales al interior de la Unidad y, si bien actualmente se desempeña en artesanías en madera, se observa un bajo rendimiento de acuerdo con sus habilidades personales. En el ámbito de reinserción, su proyecto de vida se aprecia rudimentario, no logrando conformar objetivos ocupacionales a mediano y largo plazo, y no visualiza factores de riesgo asociados a su conducta. De acuerdo con las ca

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Atilio Francisco Moreno Olave, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2031-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de amparo constitucional don Cesar Pizarro Pizarro, en favor de Atilio Francisco Moreno Olave, recluido en el Centro de Detención Penitenciario (CDP) Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación

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