SIN INFORMACION

SALAZAR/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Con fecha 25 de enero de 2025, comparece Franz Möller Morris, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Belkys Elizabeth Salazar Sánchez, venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior, motivada por la dictación de la Resolución Exenta N°32.784, de 6 de septiembre de 2024, mediante el cual se le informa al recurrente que no se puede acceder a su solicitud de regularización migratoria, formulada el 7 de junio de 2023, al no haberse dispuesto por la autoridad competente de un mecanismo de regularización. La recurrente alega que esta omisión vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el día 7 de junio de 2023 la pareja compuesta por la señora Belkys Salazar Sánchez y el señor Yiber Morán Lobo solicitó de forma conjunta ante la Subsecretaría del Interior que ésta, la regularización de su situación migratoria en Chile, exponiendo que ingresaron a Chile por vía terrestre el día 12 de octubre de 2021 en un contexto de ingreso irregular; luego el 10 de agosto de 2022 formalizaron ante la Policía de Investigaciones de Chile su declaración voluntaria de ingreso al país, agregando que tuvieron que emigrar de Venezuela porque estaban experimentado carencias básicas y corriendo serios peligros. Sostiene que el 6 de enero de 2025, mediante carta entregada en su domicilio, la Subsecretaría del Interior notificó a la señora Salazar Sánchez la Resolución Exenta N°32.784, emitida con fecha 6 de septiembre de 2024, que concluye en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada. Expresa que en la referida resolución, en sus numerales 7° y 8°- argumentan que el requerimiento de la señora Salazar Sánchez no puede ser tratado como un caso calificado o por

Fundamentos

motivos humanitarios, pues -a juicio de la autoridad- en la petición de regularización migratoria sólo se alude “a situaciones que no son de especial consideración, sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares”. Afirma que la actuación de la recurrida es arbitraria porque, en primer lugar, descarta la necesidad de supervivencia (migración forzada) como motivo calificado o humanitario para activar la facultad regularizadora, sin prestar atención al reclamo de la extranjera: ella -junto a su familia- tuvo que dejar su tierra natal (Venezuela) por cuanto allá acabó imponiéndose un régimen político que lesiona y amenaza los derechos esenciales de la persona humana; en segundo lugar porque deniega un trato diferenciado a favor de quienes, amén de verse forzados a emigrar de su país en resguardo de sus vidas, con todo, sí cumplen los requisitos básicos para residir en Chile; y por último porque negó valor a los antecedentes que obran a favor de la extranjera afectada y que fueron acompañados a la solicitud. Por lo anterior solicita se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, a fin de que la recurrida vuelva a examinar su solicitud, tomando en consideración los antecedentes acompañados. Con fecha 30 de enero de 2025, comparece el abogado Vicente Ferretti Villar, en representación de la Subsecretaría del Interior, evacuando el informe solicitado. En primer término, da cuenta de los antecedentes normativos aplicables al caso concreto, señalando que el artículo 24 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece que la entrada y salida de personas al territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales. Asimismo, precisa que el artículo 2°, inciso 1°, del Decreto Supremo N° 296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispone que es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país. Explica que la normativa actual contempla dos hipótesis de regularización migratoria establecidas en la Ley N° 21.325: la primera, de carácter general, contemplada en los artículos 69, inciso 2°, y 155 N° 8, que corresponde a la Subsecretaría del Interior disponer en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, fijando los requisitos correspondientes cuya ejecución compete al Servicio Nacional de Migraciones; y la segunda, de carácter excepcional, establecida en el artículo 155 N° 9, que otorga al Subsecretario del Interior la potestad indelegable de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios. Particularmente, l

Fallo

por tanto, la arbitrariedad, surge de ello la vulneración del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que se carece de los antecedentes que permiten sustentar la decisión en un determinado sentido, con apoyo en los presupuestos legales y fácticos para decidir conforme a derecho, haciendo equiparable esa discriminación proscrita con los efectos que derivan de una resolución inmotivada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Belkys Elizabeth Salazar Sánchez sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 32.784 de 6 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, debiendo dicha repartición pública emitir en su remplazo una resolución motivada, esto es, deberá emitir una decisión que se haga cargo de las razones esgrimidas por la peticionaria, con la debida ponderación de los antecedentes particulares entregados por el administrado. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1663-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTO: Con fecha 25 de enero de 2025, comparece Franz Möller Morris, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Belkys Elizabeth Salazar Sánchez, venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior, motivada por la dictación de la Resolución Exenta N°32.784, de 6 de septiem

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