SIN INFORMACION

KARINA ESMERALDA CASTILLO ITURRIAGA/SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Andrés Ahumada Salvo, abogado, en representación de doña Karina Esmeralda Castillo Iturriaga, funcionaria de planta del Servicio Nacional de Aduanas, y deduce recurso de protección en contra de dicho Servicio, representado legalmente por su Directora Nacional, doña Alejandra Victoria Arriaza Loeb, por estimar que se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales de su representada, al dictarse la Resolución Exenta N° 1.310, de 3 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso su destinación desde el cargo de Jefa del Departamento de Procesos y Normas Aduaneras de la Subdirección Técnica, que ejerce desde el año 2021 por concurso público, hacia el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización. Alega que esta destinación no responde a una necesidad del Servicio, sino que constituye una medida de represalia adoptada por la autoridad administrativa con ocasión de la denuncia por acoso laboral interpuesta por su representada el 20 de marzo de 2025, precisamente en contra de una de las subdirectoras del Servicio. En tal contexto, estima vulnerado el artículo 90-A del Estatuto Administrativo, que prohíbe expresamente trasladar de función a quienes hayan denunciado actos de acoso laboral, sin su autorización previa, durante el período de tramitación del procedimiento. Expone que, al momento de la dictación de la resolución impugnada, su representada aún se encontraba dentro del período de protección legal, y que, por tanto, la actuación de la autoridad constituye, no solo un acto de desviación de poder, sino también una transgresión directa a una prohibición legal expresa. Añade que la medida carece de motivación suficiente, vulnerando los principios de imparcialidad y motivación previstos en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, desde que no se entregan razones técnicas, organizacionales ni de desempeño que justifiquen la destinación, más aun

Fundamentos

considerando que el nuevo cargo asignado posee una jerarquía inferior, no guarda relación con su trayectoria funcionaria y se encuentra actualmente ocupado por otra persona, lo cual hace impracticable su ejecución. Indica, además, que esta decisión ha generado un serio deterioro en la salud mental de la funcionaria, quien debió ser atendida en la Asociación Chilena de Seguridad al día siguiente de su notificación, siendo diagnosticada con síntomas ansiosos y depresivos vinculados al contexto laboral, situación corroborada por informe psiquiátrico adjunto. Aduce que la Resolución Exenta N° 1.310 no sólo afecta su estabilidad emocional, sino también su derecho a ejercer funciones conforme al principio de mérito, su dignidad profesional, su trayectoria funcional y su derecho de propiedad respecto del cargo que ostenta. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1.310, y se ordene mantener a la recurrente en su cargo actual con todas las funciones, condiciones y beneficios asociados al mismo, declarando vulnerados sus derechos fundamentales establecidos en los numerales 1°, 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución. A folio 7, se solicita orden de no innovar, la cual fue denegada por resolución de fecha 5 de mayo de 2025. A folio 8, la parte recurrente deduce recurso de reposición en contra de dicha resolución, solicitando su reconsideración y exponiendo que la ejecución de la Resolución Exenta N° 1.310 durante la tramitación del recurso causaría un perjuicio grave, irreparable y contrario a derecho, reiterando que la destinación constituye una represalia laboral proscrita por el Estatuto Administrativo, y que los efectos de esta medida agravan la sintomatología de su representada. Acompaña en apoyo documentos médicos, entre ellos certificados emitidos por la ACHS y por su médico tratante, psiquiatra doña Cecilia Isla Coloma. A folio 11, por resolución de fecha 9 de mayo de 2025, la Tercera Sala de esta Corte, se rechaza la reposición, manteniéndose la negativa a decretar orden de no innovar. A folio 14, evacúa informe el Servicio Nacional de Aduanas, debidamente representado por su Directora Nacional doña Alejandra Victoria Arriaza Loeb, solicitando el rechazo del recurso de protección intentado por doña Karina Esmeralda Castillo Iturriaga, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni procesales que habiliten la procedencia del arbitrio. En primer término, la recurrida sostiene que la Resolución Exenta N° 1.310, de 3 de abril de 2025, que dispone la destinación de la recurrente desde el cargo de Jefa del Departamento de Procesos y Normas Aduaneras de la Subdirección Técnica al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, fue dictada en el legítimo ejercicio de las facultades que le confiere la ley, en particular lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 329 de 1979, norma que autoriza a la Dirección Nacional del Servic

Fallo

por tanto, la actuación de la autoridad constituye, no solo un acto de desviación de poder, sino también una transgresión directa a una prohibición legal expresa. Añade que la medida carece de motivación suficiente, vulnerando los principios de imparcialidad y motivación previstos en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, desde que no se entregan razones técnicas, organizacionales ni de desempeño que justifiquen la destinación, más aun considerando que el nuevo cargo asignado posee una jerarquía inferior, no guarda relación con su trayectoria funcionaria y se encuentra actualmente ocupado por otra persona, lo cual hace impracticable su ejecución. Indica, además, que esta decisión ha generado un serio deterioro en la salud mental de la funcionaria, quien debió ser atendida en la Asociación Chilena de Seguridad al día siguiente de su notificación, siendo diagnosticada con síntomas ansiosos y depresivos vinculados al contexto laboral, situación corroborada por informe psiquiátrico adjunto. Aduce que la Resolución Exenta N° 1.310 no sólo afecta su estabilidad emocional, sino también su derecho a ejercer funciones conforme al principio de mérito, su dignidad profesional, su trayectoria funcional y su derecho de propiedad respecto del cargo que ostenta. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1.310, y se ordene mantener a la recurrente en su cargo actual con todas las funciones, condiciones y beneficios asociados al mismo, decl

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Andrés Ahumada Salvo, abogado, en representación de doña Karina Esmeralda Castillo Iturriaga, funcionaria de planta del Servicio Nacional de Aduanas, y deduce recurso de protección en contra de dicho Servicio, representado legalmente por su Directora Nacional, doña Alejandra Victoria Arriaza

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