SIN INFORMACION

JAIME EDUARDO TORO BARRERA / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 6 de mayo de 2025, se deduce acción de protección en favor de Jaime Toro Barrera, en contra de la Tesorería General de la República, Oficina San Felipe, porque en forma ilegal y arbitraria ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, la garantía del debido proceso y su derecho de propiedad, al negarse a girarle un cheque por devolución de impuestos del causante don Jaime Toro Toro, respecto de quien es su hijo y heredero testamentario. Expone que su padre falleció el 7 de febrero de 2020, entre cuyos bienes, se encuentra una devolución de impuesto por la suma $16.448.579.- que en un primer momento se giró a nombre del causante mediante cheque emitido con fecha 18 de agosto de 2020, correspondiente a la operación renta del año 2020. Indica que obtenida la posesión efectiva de la herencia y pagado el respectivo impuesto que grava la misma en junio de 2024, el servicio emitió certificado de pago total del impuesto de herencia el 7 de octubre de 2024, por lo que el 10 de marzo de 2025, solicitó se emitiera un nuevo cheque por la suma correspondiente a citada devolución de impuestos. Refiere que el 9 de abril del presente año, recibió un correo de la recurrida, señalando que no accederían a la emisión del nuevo cheque, dado que su solicitud estaría caduca, pues la petición de reemplazo del primer documento es de tres años, que se cuentan a partir de su emisión, el 18 de agosto de 2020. Manifiesta que el servicio no considera que el cheque fue girado a nombre del causante y que para su cobro se requería la posesión efectiva y el pago de impuesto a la herencia, lo que sucedió recién el 10 de octubre de 2024. En cuanto a la vulneración del debido proceso, señala que la recurrida no está exenta de la obligación de establecer un procedimiento para la declaración de una eventual prescripción en que las partes pueden rendir o acompañar pruebas para ejercer sus derechos; y en cuanto al derecho propiedad, indica que el actuar de la recurrida,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, lo peticionado por el recurrente en orden a que se disponga por esta Corte el giro de los fondos correspondientes a devolución de impuestos del causante, atendida la materia y, resultando lo solicitado, controvertido por la recurrida, deriva en que aquél carece de un derecho indubitado que habilite el ejercicio de la presente acción constitucional, debiendo ser resuelto por la vía judicial y/o administrativa que corresponda, sin advertirse actuación ilegal o arbitraria de la Tesorería General de la República, todo lo cual conlleva a desestimar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Jaime Toro Barrera, en contra de la Tesorería General de la República, Oficina San Felipe Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2169-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 6 de mayo de 2025, se deduce acción de protección en favor de Jaime Toro Barrera, en contra de la Tesorería General de la República, Oficina San Felipe, porque en forma ilegal y arbitraria ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, la garantía del debido proceso y su derecho de propiedad

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