PALLERO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Leslie Helen Pallero Nieraad, chilena, soltera, Diseñadora Gráfica, cédula de identidad Nº16.542.037-3, domiciliada en calle 5 Poniente Nº1036 de Talca, quien interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, “COMPIN” de la Región Metropolitana, representada por su presidente Rodrigo Esteban Mora Delgado, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 699, comuna de Santiago y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, “SUSESO”, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en calle Morandé 249, comuna de Santiago, por haber sido privada, perturbada y amenazada en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que describe. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que es trabajadora dependiente y accionista de Heaven SPA, RUT 77.233.349-8, desde el 1 de abril de 2024, cuyo cargo es diseñadora gráfica, lo que consta en sus cotizaciones previsionales y pertenece a AFP MODELO y FONASA. A mediados de abril de 2024, tomó conocimiento que se encontraba embarazada, se aseguré de tener pagadas todas sus cotizaciones previsionales y con sus licencias de pre y post natal aprobadas, siendo sus tres últimas remuneraciones imponibles por la suma de $930.000. Agrega que el 10 de enero de 2025, recibió en su cuenta la suma de $241.721, como subsidio de pre y post natal, y al revisar en la plataforma virtual del COMPIN, unilateralmente, sin previo aviso o comunicación, pasó de ser trabajadora dependiente a independiente, no recibió ninguna notificación en su correo electrónico o en su domicilio, comunicación alguna por parte del COMPIN, explicando los motivos que fundan ser catalogada o clasificada como trabajadora independiente y, consecuencialmente, el cambio en la base del cálculo para el pago de su pre y post natal. Se presentó el 13 de enero de 2025 en la oficina de COMPIN en la ciudad de Talca, a propósito del pago del subsidio de pre y post natal, cuya suma es absolutamente exigua, atendido a que por la Pagina web del COMPIN indica que se encuentra pagado el subsidio de pre y post natal. La respuesta de los funcionarios del COMPIN fue desconcertante, burlesca e inverosímil, repitiendo como una grabación más de una vez que no cumplía con los requisitos para tener derecho al subsidio maternal, sin explicar absolutamente nada, solo señalando que fue considerada como independiente y le señalaron que no tenía derecho a percibir el pago de licencia médica de pre y post natal por parte de su empleadora HEAVEN SPA, cuestión absolutamente arbitraria. Atendido lo anterior, ese mismo día 13 de enero de 2024, presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), señalando todos los hechos, solicitando expresamente se rectificara esta situación por ser una acción arbitraria por p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido contra el Fondo Nacional de Salud, por carecer de legitimación pasiva para intervenir en la presente causa. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandra Inés Muñoz Parra y se ordena a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, proceder a un nuevo estudio del cálculo de los subsidios pre y post natal que le corresponde percibir a la actora, en atención a los antecedentes de ser ella trabajadora dependiente y de registrar cotizaciones previsionales y de salud por el periodo que la ley exige al efecto. La COMPIN informará a esta Corte, en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que esta sentencia quede firme, sobre la forma en como está dando cumplimiento a lo resuelto.” Expresa que no obstante no ser competencia de este recurso inmiscuirse en el fondo jurídico de lo que significa una acción administrativa de negar un subsidio maternal que se paga mediante el pago de la respectiva licencia, hace saber que hay normativa específica vigente en materia al respecto, el DFL 44 de 1978, que es conocida como la ley que fija normas comunes para los subsidios de incapacidad l
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Talca, cuatro de junio de dos mil veinticinco.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Leslie Helen Pallero Nieraad, chilena, soltera, Diseñadora Gráfica, cédula de identidad Nº16.542.037-3, domiciliada en calle 5 Poniente Nº1036 de Talca, quien interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, “COMPIN” de la Región Me
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