SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Yvan Daniel Martínez González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y que, contando con residencia definitiva, ingresó petición de nacionalización el 15 de enero de 2024, sin que, a la fecha de interposición del recurso, haya recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo esta omisión en ilegal y arbitraria, en cuanto atenta contra su garantía de igualdad ante la ley, previas citales legales y jurisprudenciales pide que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición del actor, dentro de treinta días, conforme impone su reglamentación, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó al país el 8 de julio de 2017 como turista, otorgándosele el 26 de octubre de 2023 la permanencia definitiva e ingresando petición de nacionalización el 15 de enero de 2024, la que, precisa, se encuentra en etapa de primer análisis. Niega la concurrencia de ilegalidad o arbritrariedad en la tramitación de la petición, en cuanto los plazos previstos en la Ley 19.880 no son fatales para la Administración, encontrándose el extranjero en situación migratoria regular, lo que descarta, igualmente, vulneración de su garantía de igualdad ante la ley. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada en enero de 2024, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020). Octavo: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yvan Daniel Martínez González en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°796-2025.- Protección.-

Texto Completo (Preview)

Martínez González, Yvan Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°796-2025. La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Yvan Daniel Martínez González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ile

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