19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JARAMILLO/MONDACA

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:               Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía.             Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el diecisiete de abril del año en curso, contra la resolución de dieciséis del mismo mes y año. A los folios N°4, N°5 y N°8, estese a lo resuelto. Devuélvase.   N°Civil-6.890-2.025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el diecisiete de abril del año en curso, contra la resolución de dieciséis del mismo mes y año. A los folios N°4, N°5 y N°8, estese a lo resuelto. Devuélvase.   N°Civil-6.890-2.025.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos:               Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía.             Y de con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica