YOVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Hernan José Yovera Yovera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario. Contando posteriormente con residencia definitiva el 30 de junio de 2023 ingresó petición de nacionalización sin que, a la fecha de interposición del recurso haya recibido respuesta, alegando que se lo manteien en una situación de incertidumbre por un trámite demorado. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas jurisprudenciales, pide que se ordene al Servicio que se pronuncie sobre su petición, dentro de treinta días, conforme con los principios que impone su reglamentación, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe requerido Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el protegido ingresó a territorio nacional el 7 de noviembre de 2016, otorgándosele el 9 de julio de 2020 la permanencia definitiva y que, en este contexto, ingresó la petición de nacionalización el 30 de junio de 2023. Relata que el 21 de agosto de 2024 el trámite pasa a Polícía de Investigaciones, retornando el 9 de septiembre de 2024 a primer análisis, concluyendo que no se configura la ilegalidad y arbitrariedad alegadas en el recurso, destacando que los plazos invocados no son fatales para la Administración y que el extr
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada en junio de 2023, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020). Octavo: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Yovera Yovera en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°794-2025.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Yovera Yovera, Herman Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°794-2025.- La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Hernan José Yovera Yovera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y
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